Se aprobó el reglamento del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

Se aprobó el reglamento del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

Mediante el DS N° 319-2023publicado el 30 de diciembre del 2023, se aprobó el reglamento del DL N° 1532publicado el 19 de marzo del 2022, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

Entre otros aspectos, se establecen los efectos para quien resulte ser SSCO y para sus clientes, así como la verificación de campo y otros aspectos relacionados con la publicación.

Sujeto sin capacidad Operativa – SSCO: contribuyente que a pesar de ser emisor de comprobantes, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no son idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

SUNAT atribuirá dicha condición (a través de verificación de campo o cruces de información) si detecta que el contribuyente está en alguna de las siguientes situaciones:

  • No cuenta con infraestructura o bienes.
  • No tiene activos.
  • No tiene personal.
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que no se cuenta con los medios, o estos no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago.

Verificado lo anterior, la SUNAT otorga un plazo de 30 días hábiles (prorrogable por única vez por 5 días hábiles, presentando solicitud) para que presente los medios probatorios que desvirtúen las situaciones comunicadas en el requerimiento. Vencido dicho plazo, en 30 días hábiles SUNAT comunicará:

  • Si se desvirtuaron cada una de las situaciones comunicadas.
  • No se desvirtuaron. En esta caso notifica la resolución de atribución de SSCO.

La atribución puede ser impugnada, para lo cual, se debe tener en cuenta los siguientes plazos:

  • 10 días hábiles para reclamar y apelar.
  • 5 días hábiles para subsanar requisitos de admisibilidad.
  • 30 días hábiles para resolver.
  • 10 días hábiles para presentar pruebas (siempre que hubiesen sido presentadas previamente pero que por causas no imputables al contribuyente, no se pudieron revisar).
  • 10 días hábiles para que SUNAT eleve la apelación al tribunal Fiscal.
  • 10 días hábiles para requerir información al contribuyente o a la SUNAT.

SUNAT publicará en su página web y en El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de Sujetos sin capacidad operativa, manteniéndose esa información en un plazo no mayor de 5 años.

Efectos de la publicación:

  • Baja de los comprobantes físicos.
  • Solo puede emitir boletas de ventas electrónicas y sus notas.
  • Las operaciones que se realicen con un SSCO no dan derecho a crédito fiscal, gasto ni costo.
  • El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, emitidas hasta el día de la publicación.
  • No puede solicitar la libre disposición de las detracciones depositadas. El Banco de la Nación ingresará como recaudación dichos montos.
  • Los comprobantes emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación no permitirán ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para el IR.

Revisión:

  • El receptor de comprobantes emitidos por un SSCO, puede solicitar a la SUNAT, dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación, la revisión de los comprobantes que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día de la publicación. Esta solicitud implica el inicio de una fiscalización parcial.
  • Si no solicito revisión y la SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización, los comprobantes emitidos por el SSCO serán reparados.

Publicación de EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades:

SUNAT publicará la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, contratantes o socios sean SSCO que se inscriban al RUC a partir del día calendario siguiente a la publicación de la condición de SSCO, cuando estas se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:

  • El titular de la EIRL sea un SSCO.
  • Cuando en una sociedad hay uno o más SSCO que posean más del 20% del capital.
  • Contratos de colaboración empresarial donde una o más de sus partes contratantes sean SSCO y participen en más del 20% de sus resultados.

El efecto de dicha publicación es la baja de los comprobantes físicos de dichas entidades. Solo podrán emitir boletas de ventas electrónicas. Pueden solicitar a SUNAT su exclusión de la publicación y el levantamiento de las restricciones, mediante procedimiento no contencioso regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se modifica la Ley del IR para precisar que no es deducible el costo ni el gasto sustentado en comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tengan la condición de SSCO.

Decreto Supremo 319-2023-EF - Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa

Verificación de campo:

La verificación de campo incluye acciones de ejecución inmediata como: la inspección de los locales ocupados, tomar declaraciones al contribuyente o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, realizar tomas de inventario y cualquier otra actuación que se requiera para verificar si ha incurrido en una o más de las situaciones que se considera para determinar si es un SSCO. Asimismo, se pude requerir la presentación inmediata de documentación. Como resultado de la verificación, se emite un acta.

El Agente fiscalizador notifica la carta la cual contiene, entre otros datos: la comunicación de que se está iniciando el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, la situación o situaciones que originan el inicio del procedimiento y el sustento, así como el plazo que tiene el contribuyente para presentar las pruebas que desvirtúen esas situaciones.

Si se desvirtuaron las situaciones detectadas que dieron inicio al procedimiento, se notifica el resultado del requerimiento.

Publicación:

La publicación de los SSCO se mantiene por 4 años contados a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación, y contiene los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos del SSCO o su denominación o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Número de RUC.
  • Nombres y apellidos del (de los) representante(s) legal(es) del SSCO y número RUC.
  • Número de la resolución de atribución de la condición de SSCO, su fecha de emisión y la fecha en que esta quedó firme.

Situaciones que originan se incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación:

  • Para determinar el porcentaje de participación en el capital de cada socio de una sociedad se suma el porcentaje de su participación en el capital de esa sociedad, considerando tanto la posesión directa como la indirecta (cuando la posesión se tiene por intermedio de un tercero).

El período por el cual debe mantenerse la restricción de emitir únicamente boletas electrónicas cuando hay más de un SSCO en una sociedad o en un contrato de colaboración empresarial:

Cuando más de un socio de la sociedad o más de una parte contratante del contrato de colaboración empresarial sea SSCO:

  1. Si uno solo de ellos ocasiona que una sociedad o un contrato de colaboración empresarial incurra en los supuestos para ser una SSCO, la restricción se mantiene hasta que venza el plazo por el cual debe estar publicado la condición de SSCO.
  2. Si más de uno de los SSCO individualmente ocasiona que una sociedad o contrato de colaboración empresarial en los supuestos para ser una SSCO, la restricción se mantiene hasta que venza el plazo pendiente de aplicar más largo que resulte de la comparación del que corresponde aplicar a cada uno de dichas sociedades o contratos de colaboración empresarial, según corresponda.
  3. Si para superar el veinte por ciento (20%) de participación en el capital de la sociedad o el veinte por ciento (20%) de participación en los resultados del contrato de colaboración empresarial se requiere sumar las participaciones de más de un SSCO, la restricción se mantiene hasta que venza el plazo que corresponde a aquel SSCO cuyas participaciones originan que se supere el referido porcentaje. Para determinar cuál es el citado SSCO se debe considerar las publicaciones en orden cronológico.

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