Mediante el DS N° 319-2023, publicado el 30 de diciembre del 2023, se aprobó el reglamento del DL N° 1532, publicado el 19 de marzo del 2022, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
Entre otros aspectos, se establecen los efectos para quien resulte ser SSCO y para sus clientes, así como la verificación de campo y otros aspectos relacionados con la publicación.Sujeto sin capacidad Operativa – SSCO: contribuyente que a pesar de ser emisor de comprobantes, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no son idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
SUNAT atribuirá dicha condición (a través de verificación de campo o cruces de información) si detecta que el contribuyente está en alguna de las siguientes situaciones:
Verificado lo anterior, la SUNAT otorga un plazo de 30 días hábiles (prorrogable por única vez por 5 días hábiles, presentando solicitud) para que presente los medios probatorios que desvirtúen las situaciones comunicadas en el requerimiento. Vencido dicho plazo, en 30 días hábiles SUNAT comunicará:
La atribución puede ser impugnada, para lo cual, se debe tener en cuenta los siguientes plazos:
SUNAT publicará en su página web y en El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de Sujetos sin capacidad operativa, manteniéndose esa información en un plazo no mayor de 5 años.
Efectos de la publicación:
Revisión:
Publicación de EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades:
SUNAT publicará la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, contratantes o socios sean SSCO que se inscriban al RUC a partir del día calendario siguiente a la publicación de la condición de SSCO, cuando estas se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:
El efecto de dicha publicación es la baja de los comprobantes físicos de dichas entidades. Solo podrán emitir boletas de ventas electrónicas. Pueden solicitar a SUNAT su exclusión de la publicación y el levantamiento de las restricciones, mediante procedimiento no contencioso regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se modifica la Ley del IR para precisar que no es deducible el costo ni el gasto sustentado en comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tengan la condición de SSCO.
Decreto Supremo 319-2023-EF - Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa
Verificación de campo:
La verificación de campo incluye acciones de ejecución inmediata como: la inspección de los locales ocupados, tomar declaraciones al contribuyente o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, realizar tomas de inventario y cualquier otra actuación que se requiera para verificar si ha incurrido en una o más de las situaciones que se considera para determinar si es un SSCO. Asimismo, se pude requerir la presentación inmediata de documentación. Como resultado de la verificación, se emite un acta.
El Agente fiscalizador notifica la carta la cual contiene, entre otros datos: la comunicación de que se está iniciando el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, la situación o situaciones que originan el inicio del procedimiento y el sustento, así como el plazo que tiene el contribuyente para presentar las pruebas que desvirtúen esas situaciones.
Si se desvirtuaron las situaciones detectadas que dieron inicio al procedimiento, se notifica el resultado del requerimiento.
Publicación:
La publicación de los SSCO se mantiene por 4 años contados a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación, y contiene los siguientes datos:
Situaciones que originan se incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación:
El período por el cual debe mantenerse la restricción de emitir únicamente boletas electrónicas cuando hay más de un SSCO en una sociedad o en un contrato de colaboración empresarial:
Cuando más de un socio de la sociedad o más de una parte contratante del contrato de colaboración empresarial sea SSCO: