Se aprobó el reglamento para la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT

Se aprobó el reglamento para la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT

Mediante el DS N°320-2023, publicado el 30 de diciembre del 2023, se aprueba el reglamento del DL 1535publicado el 19 de marzo del 2022, que introduce el "perfil de cumplimiento" para los sujetos obligados a cumplir con obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas por la SUNAT.  

Perfil de cumplimiento: calificación asignada por la SUNAT a los contribuyentes, según los niveles de cumplimiento que se establecerán en el reglamento, mínimo son 5.

Metodología para asignar el perfil de cumplimiento:

Considera las variables que se detallan en el decreto, en el período de evaluación, la asignación de un peso específico en el caso de las variables a) y b) o, la asignación directa de un determinado nivel de cumplimiento en el caso de las variables de los literales c), d), e), f) y g).

Variables del nivel de cumplimiento:

  1. Cumplimiento o incumplimiento respecto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios.
  2. Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.
  3. Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
  4. Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
  5. Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital de esta última. Para efecto de determinar si en conjunto, directa o indirectamente, se posee más del 20% del capital, se considera únicamente a las personas vinculadas entre sí, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
  6. Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  7. Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la SUNAT.

A las variables a) y b) se les asigna un peso específico considerando, entre otros, factores como su frecuencia y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable. A menor peso de la(s) variable(s), aumenta la probabilidad de que en el período de evaluación se atribuya un nivel de cumplimiento más alto, mientras que a mayor peso de la(s) variable(s) el nivel de cumplimiento es más bajo.

Variables más graves:

  • Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

Respecto a los incumplimientos, se considera variables más graves, las siguientes:

  • Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del artículo 173, considerándose solo las que imponen las sanciones de comiso o internamiento temporal del vehículo o las resoluciones de multa que las sustituyan:
    • No inscribirse en los registros de la SUNAT, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
    • No proporcionar o comunicar a la SUNAT informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones.
  • Infracciones de los numerales 1, 4, 8, 14 y 15 del artículo 174:
    • No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.
    • Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.
    • Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.
    • Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles.
    • No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
  • Infracciones de los numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 10 del artículo 175.
  • Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
  • Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
  • Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
  • No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentaría, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con éstas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
  • No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
  • No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
  • numeral 1 del artículo 176: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
  • numerales 1 al 7, 11 al 13, 16 al 20, 22, 27 y 28 del artículo 177 y las del artículo 178 del Código Tributario.
  • Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l) y m) del párrafo 10.2 y en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 28969.
  • Haber sido notificado por haber incurrido en las infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
  • Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
  • Tener o haber tenido deuda en cobranza coactiva por el plazo, monto y/u otros criterios que se señalen en el reglamento.
  • Haber perdido más de 2 aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios.
  • Haber sido dado de baja definitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
  • Omitir en forma constante el pago de tributos u otros conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT. Se considera como constante, el incumplimiento en 3 o más oportunidades que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación.

Asignación y modificación del perfil de cumplimiento:

La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza periódicamente considerando un período mínimo de un mes y máximo de doce meses y comunicando al contribuyente la calificación que le correspondería a fin de que esté, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, presente sus descargos a dicha calificación.

El plazo máximo para notificar la resolución con la asignación del perfil es de 30 días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de 10 días hábiles.

Modificación del perfil de cumplimiento asignado y sus efectos:

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza la notificación o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones y se mantiene hasta que, producto de la evaluación periódica que la SUNAT realice, se le asigne un nuevo perfil.

El perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

Los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT pueden ser consultados por terceros en el portal de la SUNAT, donde se indicará la calificación asignada, así como la fecha.

La asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

La SUNAT deberá hacer calificaciones de prueba que serán de naturaleza informativa.

Efectos del perfil de cumplimiento:

  • Los contribuyentes incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes, al día anterior a la fecha de entrada en vigencia, continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por ser buenos contribuyentes, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
  • Domicilio fiscal: Si el contribuyente tiene un nivel de cumplimiento bajo, requiere de autorización de SUNAT para cambiar el domicilio fiscal.
  • Efecto de la declaración rectificatoria o sustitutoria: El plazo para que se surta efecto una declaración rectificatoria que determine menor obligación, no será de 45 días hábiles siguientes a su presentación, sino de 90 días hábiles para quienes tengan los 2 niveles mas bajos de cumplimiento.
  • Medidas cautelares previas al proceso de cobranza coactiva: Se incluye a los contribuyentes con los 2 niveles de cumplimiento mas bajo, como causal para que la SUNAT ejecute medidas cautelares previas al proceso de cobranza coactiva.
  • Devolución de impuestos a turistas: Se incluye como requisito para ser calificado como establecimiento autorizado para que los turistas puedan solicitar la devolución del IGV, que se encuentre en los dos niveles más altos de cumplimiento.
  • Solicitudes de devolución: El plazo para resolver una solicitud de devolución para los contribuyentes que tengan el nivel mas bajo de cumplimiento, se podrá extender en 6 meses.
  • Uso de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior: El monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago en el caso de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un contribuyente calificado con cualquiera de los 2 niveles más bajos de cumplimiento será el 30% del monto en soles o dólares americanos.

Vigencia: 20 de marzo 2022, excepto la séptima disposición complementaria modificatoria, que será cuando entre en vigor del reglamento.

Decreto Supremo 320-2023-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría

El perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a quienes en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, estén exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario o tasa del impuesto que les aplique.

El período de evaluación es de 12 meses, para lo cual se consideran los 12 meses anteriores al mes en que se comunica al contribuyente el perfil de cumplimiento.

Los niveles de cumplimiento a asignar son los siguientes:

  1. a) Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
  2. b) Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
  3. c) Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
  4. d) Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
  5. e) Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.

La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.

Nuevos contribuyentes: aquellos que durante el periodo a evaluación tengan menos de 6 meses de actividades de rentas de tercera categoría (sea que recién inician actividades o dejaron temporalmente de realizarlas) tendrán la calificación C, excepto si incurren en los siguientes supuestos:

  • Han sido condenados por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos o; ser SSCO: Se les asigna la calificación E.
  • Tratándose de una EIRL, que tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que esa persona sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento: Calificación D o E.
  • Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de esta última: calificación D.
  • Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, a la misma persona que es también el único gerente o gerent.e general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento: Calificación D.

Si en el período de evaluación se incurre en más de uno de los supuestos, se asigna la calificación más baja que le resulte de la aplicación de las reglas.

Variables para la asignación del perfil de cumplimiento:

  1. Variables sujetas a ponderación (incumplimiento, indicios de delito).
  2. Variables de calificación directa.
  3. Otras variables de calificación directa: delito y SSCO.

Consideraciones en la aplicación de variables:

  • El contribuyente tendrá la calificación A si no incurre en ninguna de las variables.
  • Respecto a los incumplimientos, se consideran las Resoluciones de multa por las infracciones que hayan sido notificadas en el período de evaluación, aun si la infracción se hubiere cometido o detectado en un período de evaluación anterior.
  • Deuda en coactiva: se configura cuando en cualquier momento dentro del período de evaluación, el contribuyente mantiene o ha mantenido deuda tributaria, deuda aduanera y/o deuda por conceptos no tributarios, administrada y/o recaudada por la SUNAT, en cobranza coactiva, siempre que:
    • El monto total de las deudas en cobranza coactiva supera las 5 UIT.
    • Las deudas estuvieron en cobranza coactiva por lo menos 3 meses calendario.
  • Perdida de aplazamientos o fraccionamientos: se configura cuando durante el período de evaluación el contribuyente ha sido notificado con las resoluciones de pérdida de más de 2 aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT, con prescindencia de que las causales de pérdida se hubieren producido en un período de evaluación anterior.
  • Baja definitiva del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados: se configura cuando dentro del período de evaluación, se ha notificado la resolución de baja definitiva de la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados.
  • Omitir por 3 veces o mas, el pago de tributos y otros conceptos no tributarios dentro del período de evaluación.

 Asignación del perfil de cumplimiento, modificación y sus efectos:

Periodicidad: trimestral.

Previamente la SUNAT notifica al contribuyente la calificación que le correspondería, hasta el 5to día hábil del mes siguiente en el que culmina el periodo de evaluación. La SUNAT debe poner un sistema de consultas para ver el detalle de esa calificación.

  • El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, para presentar sus descargos a dicha calificación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
  • La SUNAT debe notificar la resolución mediante la cual se asigna o modifica el perfil de cumplimiento en el plazo máximo de treinta 30 días hábiles computado a partir del vencimiento del plazo para realizar los descargos.
  • La asignación o modificación de un determinado perfil de cumplimiento surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito de dicha resolución a través del buzón electrónico o se realizan las publicaciones.

 Calificaciones de prueba:

La SUNAT realiza 4 calificaciones de prueba, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.

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