El pasado 8 de abril, se publicó la RS 048-2021, en la que se indica un cambio en el reglamento de comprobantes de pago que serán emitidos a las entidades del sector público y la cual, entrará en vigencia el 01 de octubre del 2021.
1. Entidades del estado a las cuales se les debe emitir factura en sus adquisiciones:
Se establece la obligación de emitir facturas cuando se venda a las siguientes entidades del estado, excepto si quien vende es un contribuyente del Nuevo RUS (ya que ellos solo emiten boletas), emiten documentos autorizados o liquidación de compra:
Entidades del estado comprendidas:
• Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
• Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
• Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
• Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
• Las universidades públicas.
• Juntas de Participación Social.
• Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
• Fuerzas Armadas,
• Policía Nacional del Perú
• Órganos desconcentrados
2. Nuevos obligados a emitir de manera electrónica
A partir del 01 de octubre de 2021, los contribuyentes del Régimen General, del RER o el MYPE Tributario que vendan a las entidades del estado (indicadas en el punto 1), deben emitir respecto de dichas operaciones, sus facturas, notas de crédito y notas de débito de manera electrónica. Si no estuvieran obligados a emitir de manera electrónica por otra norma, pueden seguir emitiendo de manera física sus facturas, cuando vendan a otras entidades que no sea estado.
3. Obligación de enviar el COA Estado
Se establece que a partir del 1 de octubre de 2021 las entidades del estado ya no tienen la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de sus compras a través del COA Estado. Sin embargo, deben enviar a través de dicha declaración informativa, las compras que se realicen hasta el 30 de setiembre de 2021 de acuerdo al cronograma establecido (29 y 30 de noviembre de 2021 según último dígito del RUC).
4. Tickets emitidos a entidades del estado
Se anula la posibilidad de sustentar crédito fiscal cuando se emita tickets en las operaciones realizadas con entidades del estado, ya que se ha establecido que se debe emitir factura, ya no tickets