Se modifican 3 resoluciones considerando el Decreto de Urgencia 113-2021

Se modifican 3 resoluciones considerando el Decreto de Urgencia 113-2021

El pasado 30 de diciembre, se publicó la RS 201-2021, en donde se indica que la RS 193-2021, RS 150-2021 y RS 189-2021, que tienen que ver con los plazos de envío de la factura electrónica y la puesta a disposición de la misma, se han modificado.1. Plazo de envío de la factura electrónica y su nota a la SUNAT o al OSE: La norma extiende el plazo excepcional establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT vigente desde el 17 de diciembre de 2021, hasta el 30 de junio 2022 (antes hasta el 31 de diciembre 2021), quedando de la siguiente manera:• Hasta el 30 de junio de 2022: 4 días contados desde el día de la emisión (o 3 desde el día siguiente a la emisión) • A partir del 01 de julio de 2022: 2 días contados desde el día de la emisión (o al día siguiente a la emisión)2. Se modifican cronogramas de vencimiento de las obligaciones mensuales y fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y del Registro de Compras, aplicables al ejercicio 2022  

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