Se otorga aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria administradas por SUNAT

Se otorga aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria administradas por SUNAT

El pasado 11 de junio, se publicó la RS 0144-2021-SUNAT, que informa sobre los cambios en el RAF establecido anteriormente para la gestión de deudas tributarias.

Antecedentes:Mediante Decreto Legislativo 1487 se aprobó un nuevo régimen para fraccionar deudas administradas por la SUNAT, denominado: Régimen de Aplazamiento y/o fraccionamiento – RAF, con la finalidad de mitigar los efectos económicos a consecuencia del COVID-19.Dicho Decreto estableció que el RAF se pierde en los siguientes casos: - Aplazamiento: cuando no se cumple con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interés, dentro del plazo establecido. • Fraccionamiento: Cuando se deje de pagar 2 cuotas consecutivas o la última cuota • Aplazamiento y fraccionamiento: cuando se incumpla la regla de pérdida de aplazamiento o la de fraccionamientoModificaciones a la norma del RAF Se establece que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, se puede acoger al fraccionamiento y/o aplazamiento del artículo 36 del Código Tributario, una deuda que fue fraccionada bajo el régimen del RAF y que tiene una resolución de pérdida.Dirigido a: a) Contribuyentes que durante los periodos octubre, noviembre y diciembre del año 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos que, de estar gravados, calificarían como rentas de esa categoríaRequisitos que deben cumplir: • Que hayan presentado declaraciones mensuales de octubre, noviembre y diciembre 2020 de IGV- Renta, excepto si hubiera estado con suspensión o con una condición distinta a activo en el RUC, tampoco si estuvo en el Nuevo RUS • Haya disminuido el monto de sus ingresos, para lo cual se debe: ◦ Comparar el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de octubre, noviembre y diciembre 2020 con los mismos del año 2019Si no se tuvieron ingresos en todos o algún periodo del último trimestre del año 2019, se suma el o los periodos en los que si hubo ingreso y para el o los faltantes, se toma el ingreso mensual mas alto del año y se multiplica por la cantidad de meses que faltan en el trimestre. Ejemplo: la empresa, en el último trimestre, solo tuvo ingresos en diciembre iguales a 5,000. Tuvo ingresos en enero por 3,000, febrero por 3,000 y julio por 6,000.Ingresos último trimestre 2019 = 5,000 + (6,000 x 2) = 17,000Si no tuvo ingresos en todo el año 2019, se asume que los ingresos disminuyeron• Se considera ingreso neto mensual al mayor valor de: ◦ ventas menos descuentos y devoluciones del periodo ◦ ingresos netos que figuran en la declaración de los pagos a cuenta del impuesto a la renta o cuotas mensuales en el caso del RER • Se considera las declaraciones mensuales presentadas hasta el último día de vencimiento del periodo diciembre 2020 • En el caso de contribuyentes del Nuevo RUS en los periodos octubre, noviembre y diciembre, se entiende que sus ingresos han disminuido incluso cuando perciban otras rentas distintas a las de tercera categoríab) Quienes en todos los periodos del último trimestre del año 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a las tercera categoría del Impuesto a la RentaEn el caso de contribuyentes que percibieron otras rentas distintas a las de tercera categoría, se considera que sus ingresos han disminuido si la suma de los ingresos del último trimestre del año 2020 es menor a la suma de los ingresos del último trimestre del año 2019.c) Quienes en todos los periodos del último trimestre del año 2020 comunicaron su suspensión de actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUCSolicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, a partir del 13 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021.Vigencia: A partir del 13 de junio de 2021

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