El pasado 30 de setiembre, se publicó la
RS 204-2023, que indica un aplazamiento en el SIRE para determinados contibuyentes. La obligatoriedad que entraba en vigencia a partir de octubre 2023, ahora se dará desde el 01 de enero del 2024. Estos contribuyentes tendrán tres meses más para prepararse y alinearse a esta normativa.Los obligados son los siguientes:
- A partir de los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023: Quienes, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.
- A partir del periodo octubre de 2023: Quienes al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a través del SLE-PLE o el SLE- Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario
- Desde el periodo enero de 2024: Quienes, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de compras
- A partir del 1 de enero de 2024: Quienes se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero.