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Preguntas y respuestas sobre Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)

En el mundo de la facturación electrónica, es crucial comprender y cumplir con las normativas establecidas por las autoridades tributarias. Uno de los conceptos fundamentales en este ámbito es el de los Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), definidos en el Decreto Legislativo 1532.

¿Qué son los Sujetos sin Capacidad Operativa?

Un Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO) es aquel que, a pesar de figurar como emisor de comprobantes de pago o documentos complementarios, carece de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o estos no son idóneos para llevar a cabo las operaciones por las cuales emite dichos documentos. Esto se determina a través de acciones de ejecución inmediata, como inspecciones locales, toma de inventario, declaraciones del personal de la empresa, exhibición de documentos, entre otras.

¿Cómo se atribuye esta condición?

Las situaciones que pueden llevar a ser considerado Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) incluyen la falta de infraestructura, bienes, activos, personal, o cualquier otra condición objetiva que demuestre la falta de recursos adecuados para realizar las operaciones comerciales pertinentes. La idoneidad de los recursos debe ser suficiente, razonable y proporcional a la naturaleza de las operaciones, nivel de ventas, sector económico, entre otros factores.

Inicio del procedimiento y efectos de la publicación

Una vez que la SUNAT notifica al contribuyente sobre su condición de SSCO, éste tiene 30 días hábiles para presentar medios probatorios que desvirtúen dicha atribución. Posteriormente, la SUNAT tiene otros 30 días para revisar la documentación y notificar el resultado.

La lista de los SSCO cuyas resoluciones de atribución hayan quedado firmes se publica en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano. Esta publicación se mantiene por un plazo de 4 años. A partir del día siguiente a la publicación, el SSCO tiene limitaciones en la emisión de comprobantes de pago y documentos complementarios, así como en el ejercicio de ciertos derechos fiscales.

Efectos en los emisores y adquirentes

Para los emisores, se impone la baja de los comprobantes físicos, limitaciones en la emisión de ciertos documentos, restricciones en el uso del crédito fiscal, entre otras medidas. Los adquirentes, por su parte, no pueden ejercer ciertos derechos fiscales relacionados con los comprobantes emitidos por un SSCO, a menos que soliciten una revisión ante la SUNAT.

Acciones para los adquirentes

Los adquirentes tienen la posibilidad de solicitar la revisión de los comprobantes emitidos por un SSCO dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la lista. En caso de no solicitar la revisión, los reparos en una fiscalización no admiten prueba en contrario. Sin embargo, en caso de una fiscalización electrónica, se dispone de 10 días hábiles para revisar posibles errores de cálculo en la determinación de la deuda.

En resumen, los Sujetos sin Capacidad Operativa son una figura importante en el ámbito de la facturación electrónica, y tanto emisores como adquirentes deben estar al tanto de sus implicaciones y cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades tributarias para evitar sanciones y mantener la legalidad en sus operaciones comerciales.

Preguntas y respuestas frecuentes

  1. ¿Hay algún enlace para ver la lista de empresas SSCO?

Aun no sale publicado.

  1. ¿Cuáles son los medios probatorios de una transacción para hacer valer una compra a un SSCO?

Se debe demostrar que la operación fue fehaciente. Como elementos probatorios se puede considerar el pago realizado al proveedor, que debe ser a través de medios de pago; la guía de remisión, constancia de ingreso del bien, entre otros.

  1. ¿Cuál es el plazo para apelar la publicación Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)? ¿SUNAT habilitará una web o desde el mismo portal SOL para verificar los RUC que tengan esa condición?
  • La atribución puede ser impugnada, para lo cual, se debe tener en cuenta los siguientes plazos:
  • 10 días hábiles para reclamar y apelar.
  • 5 días hábiles para subsanar requisitos de admisibilidad.
  • 30 días hábiles para resolver.
  • 10 días hábiles para presentar pruebas (siempre que hubiesen sido presentadas previamente pero que, por causas no imputables al contribuyente, no se pudieron revisar).
  • 10 días hábiles para que SUNAT eleve la apelación al tribunal Fiscal.
  • 10 días hábiles para requerir información al contribuyente o a la SUNAT.

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