SUNAT Modifica el Registro de ventas llevado a través del SIRE

SUNAT Modifica el Registro de ventas llevado a través del SIRE

​​​​​​El pasado 30 de junio, SUNAT aprobó el proyecto de norma que realiza cambios en el SIRE (Sistema de Emisión Electrónica), siendo ahora la RS 138-2023, estos ajustes se centran en los anexos. ​​​​La norma entró en vigencia el 01 de julio, pero hay secciones específicas que comenzarán a regir a partir del 01 de octubre del 2023.

La norma uniformiza determinados aspectos que comparten el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, ambos llevados a través del SIRE:

  • Se establece que la suspensión temporal de actividades no impide al contribuyente anotar información en el Registro de ventas e ingresos, tal como lo es para el caso del Registro de Compras, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por no comunicar el reinicio de actividades. Vigencia 01 de octubre
  • Se puede utiliizar mas de un archivo plano que cumpla con las reglas y estructura del anexo Nº 3, para reemplazar la propuesta de RVIE, para modificarla o añadir información. Luego de ello se puede añadir información de otros documentos directamente en el formulario del módulo RVIE.
  • En el caso de ajustes posteriores, el archivo plano que se puede descargar para realizar los ajustes posteriores, no incluye información del registro llevado desde el PLE o el portal.

Se realizan modificaciones en las siguientes tablas y anexos:

Anexo I:

Tabla 1 - Tipo de documento de identidad: se agrega como tipo de documento de identidad, el tipo G: Salvoconducto

Tabla 3 – Tipo de comprobante de pago o documento

Campos 7 y 8 - Nota de crédito y Nota de débito: Se incluye la serie que corresponde al tipo de documento 14 (Recibo servicios públicos y Recibo Electrónico SP) y 36 (Recibo de Distribución de Gas Natural y Recibo Electrónico electrónico SP): La serie debe ser SXXX

Campo 8: Nota de débito: Se incluye el siguiente texto: Información para complementar: Numérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Campo 11: Poliza emitida por la bolsa de valores: se incluye mas conceptos dentro de este tipo de documento: bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Así como pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la SMV, con valores inscritos o no en ellas

Campo 18: Documentos emitidos por la AFP. Se incluye otros conceptos: Documentos emitidos por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia

Tabla 5 - Reglas generales de la información del RVIE:

Se establece que cuando en la factura se haya consignado un guion (-) en "tipo de documento del adquiriente" por las operaciones de exportación, se colocará un guión en los campos del RVIE "Tipo de Documento de Identidad del cliente" y "Número de RUC o Documento de Identidad del cliente."

Tabla 8 - Procedimiento para ajustes posteriores:

Se establece un nuevo procedimiento:

  1. En caso el generador requiera modificar un comprobante de pago o documento anotado con error en un RVIE generado en el SIRE, deberá presentar un archivo txt (Anexo 4) con lo siguiente:
  • La información completa y correcta del comprobante pago o documento objeto de ajuste.
  • El CAR del comprobante de pago o documento que desea ajustar, el cual se debe consignar en el campo 41.
  1. En caso el generador requiera modificar un comprobante de pago o documento anotado con error en un Registro de Ventas e Ingresos generado en el PLE o Portal deberá presentar un archivo txt (Anexo 5) con la información correcta del comprobante de pago o documento a modificar.
  2. En el caso de incorporación de un nuevo comprobante de pago no anotado anteriormente, remitirá todos los campos para la generación de un nuevo CAR.

Anexo 2:

Campo 3 - periodo: si el documento a anotar es el tipo 14 – Recibo de servicios públicos SP, la propuesta consignará como periodo el mes y año de la fecha de vencimiento. A partir del 01 de octubre de 2023, para las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones bajo la supervisión del MTC y OSIPTEL se les propondrá de acuerdo a la fecha de emisión.

Campo 4 - CAR: se corrige error en la longitud, decia 29, es 27

Campo 7 - Tipo de comprobante de pago: Se establece que para el complemento solo se permitirá la anotación de los comprobantes de pago indicados en la tabla 3 del Anexo N.° 1 en la columna “Información que complementa el archivo plano del RVIE” que tengan la marca “Si”.

Campo 11 - Tipo de documento de identidad del cliente: Se establece que la validación es con parámetro tabla 1 y 5 del Anexo N.° 1. La norma actual indica que la validación es con parámetro tabla 2 y 6 del referido anexo.

Campo 29 - Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica: se modifica formato de fecha. Antes YYYY-MM-DD, ahora: DD/MM/AAAA.

Campo 32 - Número del comprobante de pago que se modifica o Número de la DAM, de corresponder. Se elimina el texto referido a Número de la DAM

Se  precisa que los comprobantes de pago electrónicos con baja comunicada SUNAT, así como los comprobantes de pago físicos y/o documentos anulados deberán anotarse en cero. Ya no se incluye a los comprobantes de pago electrónicos con CDR distinto a aceptado (que en realidad nunca se debió indicar que se anotan, pues no son comprobantes)

Se corrige el error que existia en cuanto a la cantidad de campos que se deben remitir en la propuesta: 50, no 51 como esta en la norma actual. Se envía información de los campos del 1 al 33 y del 41 al 57. La estructura no considerará los campos del 34 al 40.

 Anexo 3:

Campo 7 - Tipo de comprobante de pago: se especifica que se debe validar con lo indicado en la Tabla 3 del Anexo N° 1

Campo 10 - número final: Se indica que se permite la consolidación diaria no solo de  Boletas de Venta, sino tambien, desde el 1ro de octubre de 2023, los documentos tipo “18” (documentos emitidos por las AFP y las EPS), siempre que dichos documentos no otorguen derecho a crédito fiscal.

Campo 11 - tipo de documento de identidad del cliente. Se establece que la validación es con parámetro tabla 1 y 5 del Anexo N.° 1. La norma actual indica que la validación es con parámetro tabla 2 y 6 del referido anexo

Campo 12 - Número de RUC o Documento de Identidad del cliente. Se establece que es obligatorio, salvo las excepciones

Campo 13 - nombres apellidos, razon social. Se establece que cuando el tipo de documento es 03 o 12 y tengan información de identificación del tipo de documento, será obligatorio consignar la información en este campo

Campo 32 - Número del comprobante de pago que se modifica o Número de la DAM, de corresponder. Se elimina el texto referido a Número de la DAM

Se indica que este anexo debe ser utilizado para construir el RVIE, en caso de reemplazar la propuesta de SUNAT o realizar la comparación entre la propuesta y el archivo del contribuyente. Anteriormente se indicaba que era para construir o reemplazar, no para comparar

Al igual que en el Anexo 2, se precisa que deben anotarse en cero: los comprobantes de pago electrónicos con baja comunicada SUNAT, así como los comprobantes de pago físicos y/o documentos anulados

Anexo 4: ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL ARCHIVO PLANO CON AJUSTES POSTERIORES RESPECTO DE LO ANOTADO EN EL RVIE

Campo 7 - Tipo de comprobante de pago: se especifica que se debe validar con lo indicado en la Tabla 3 del Anexo N.° 1

Campo 10 - número final. Se indica que se permite la consolidación diaria no solo de  Boletas de Venta, sino tambien, desde el 1ro de octubre de 2023, los documentos tipo “18” (documentos emitidos por las AFP y las EPS), siempre que dichos documentos no otorguen derecho a crédito fiscal.

Campo 11: tipo de documento de identidad del cliente. Se establece que la validación es con parámetro tabla 1 y 5 del Anexo N.° 1. La norma actual indica que la validación es con parámetro tabla 2 y 6 del referido anexo

Campo 12: Número de RUC o Documento de Identidad del cliente. Se establece que es obligatorio, salvo las excepciones

Campo 13: nombres apellidos, razon social. Se establece que cuando el tipo de documento es 03 o 12 y tengan información de identificación del tipo de documento, será obligatorio consignar la información en este campo.

Campo 29: Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica. se modifica formato de fecha. Antes YYYY-MM-DD, ahora: DD/MM/AAAA.

Campo 32: Número del comprobante de pago que se modifica o Número de la DAM, de corresponder. Se elimina el texto referido a Número de la DAM

Campo 41: CAR CP a modificar. Antes era campo de libre uso. Obligatorio cuando se esté efectuando un ajuste respecto de un comprobante de pago o documento previamente anotado. Se consigna el CAR que corresponde al comprobante de pago o documento anotado objeto de ajuste.

Campo 42 al 57: campos de libre uso

Se especifica que se utiliza un archivo plano por cada periodo generado respecto del cual se realice ajustes posteriores.

Respecto a la anotación con cero de los documentos con baja, se realiza la misma observación de los Anexos 2 y 3

Anexo 5 - ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL ARCHIVO PLANO CON AJUSTES POSTERIORES RESPECTO A LO ANOTADO EN REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS DISTINTOS AL RVIE

Campo 1- periodo. Cambio en regla de validación. Norma actual dice: menor al periodo corriente, Proyecto de norma: menor al último periodo generado

Campo 4 - fecha de emisión del comprobante de pago: Validación: dice menor al periodo corriente, cambio: menor al último periodo generado

Campo 9: Se permite la consolidación diaria no solo de  Boletas de Venta, sino tambien, desde el 1ro de octubre de 2023, los documentos tipo “18” (documentos emitidos por las AFP y las EPS), siempre que dichos documentos no otorguen derecho a crédito fiscal.

Se puede utilizar un archivo plano por cada periodo generado respecto del cual se realice ajustes posteriores. Adicionalmente, a partir del 01 de octubre de 2023, en un mismo archivo plano podrán realizarse ajustes posteriores a varios periodos.

También podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando corresponda a ajustes, reclasificación o rectificación de operaciones por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento, salvo para las operaciones registradas por el periodo del 10/07/2011 al 28/08/2012. Norma actual permite esta anotación por esas operaciones antes del 10/07/2011

Campos 22 y 23, se elimina al codigo de dependencia aduanera y la DAM

Tabla 7: CAR

Se establece que la asignación del CAR, cuando el ajuste posterior que se realiza implique la generación de un nuevo CAR, se creará de forma automatica y permanente.

Anexo 8: .INFORMACIÓN DE LA PROPUESTA DEL RCE/ESTRUCTURA Y REGLAS PARA ELABORAR EL ARCHIVO PLANO QUE COMPLEMENTA LA PROPUESTA DEL RCE 

Campo 5 – se elimina de la relación de comprobantes de pago o documentos el tipo 46f - formularios de declaración que otorgan derecho a crédito fiscal ( PDT 617 con código de tributo 1012 y las Boletas de pago Form. 1662 y 1663 con código de tributo 1012 o 1041)

Se utiliza un archivo plano por cada periodo generado respecto del cual se realice ajustes posteriores. RC

Anexo 13

Ajustes posteriores de periodos anteriores a la obligatoriedad de llevar el Registro de Compras en el SIRE: Se puede utilizar un archivo plano por cada periodo generado respecto del cual se realice ajustes posteriores e inclusive en un mismo archivo plano podrán realizarse ajustes posteriores a varios periodos.

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