Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), un comprobante de pago es un documento que acredita la entrega de un bien luego de prestar un servicio.
Este es exigido al contribuyente –el que ofrece el servicio— para sustentar la operación y que esta sea trasladada a una declaración jurada. Al no emitir el comprobante, el emisor del servicio estaría generando un problema con la Sunat porque no habría forma de comprobar la información de los ingresos de una persona después de la declaración.
En caso de trabajadores independientes, la legislación exige que emitan un comprobante de pago cuando recibe una remuneración por un trabajo que presta.
Por ejemplo, el servicio prestado hoy puede ser cancelado al mes siguiente, pero la norma dice que la emisión del recibo deberá ser dado el día que reciba el pago o antes. Por regla siempre es en la fecha de percepción de ingreso. Esto es en trabajadores independientes.
Para las empresas, hay otra explicación, porque cuando estas dan un bien, en el pago está incluido el IGV. Al no emitirse un comprobante de pago, si la cancelación se efectúa, el monto del IGV está siendo dado a la empresa y esta no declarará al fisco.
Por otro lado, es importante la emisión del comprobante, porque de no haberlo, la forma de hacer un reclamo por el bien o servicio adquirido no podría darse. Sirve para acreditar una transacción comercial que se reflejará en las declaraciones juradas mensuales o anuales. Para el control existen programas desarrollados por la Sunat, como la asistencia a centros comerciales y, con fedatarios de la entidad, inspecciones para reconocer si hubo una omisión de entrega de comprobantes de pago.
SANCIONES
La no emisión de comprobantes deriva en el cierre del local desde los tres días a más. Las sanciones pueden ser por no emitir comprobantes, lo que es una sanción no pecuniaria. Hay también sanciones por emitir comprobantes en mal estado, en caso sea físico. En este caso, emitir comprobantes con características específicas que establece la Sunat. Las proformas o nota de venta no son comprobantes de pago. Las sanciones se establecen en función a las UIT y depende del régimen tributario.
AUTOR: El Comercio FUENTE: elcomercio.pe FECHA: 23 febrero 2018