Empresas están obligadas a realizar la declaración electrónica de sus comprobantes a través de un archivo de texto del 1ro de enero al 30 de junio del 2017.
- La excepcionalidad para que los contribuyentes designados como emisores electrónicos a partir del 01 de diciembre de 2016, continúen emitiendo comprobantes de pago y documentos vinculados a éstos, de forma impresa o de manera electrónica hasta el 30 de junio del 2017.
- Que, a partir del 1° de enero de 2017 se debe de enviar el resumen diario conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.
“El resumen de comprobantes impresos es una declaración jurada informativa, mediante la cual el emisor electrónico informa los comprobantes de pago, las notas de débito o crédito no emitidas en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), debido a que por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, en una fecha de terminada.” - Que el Resumen diario de las Boletas de Venta electrónicas, Notas electrónicas a que se refiere el séptimo guión del inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 185-2015/SUNAT, así como en el caso de la FE- Remitente y la FE- Transportista la obligación también se producirá a partir del 01.07.2017.
- Que las disposiciones sobre FE-transportista y FE-remitente, que se emitan en el SEE entrarán en vigencia el día 01-07-2017, según modificación del numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 1255-2015/SUNAT y normas modificatorias.
La Resolución entró en vigencia el día 01-12-16.Si está buscando implementar un sistema de facturación electrónica en su empresa, le recomendamos que lo trabaje con una empresa homologada y con experiencia comprobada. En TCI S.A. hemos trabajado junto a SUNAT en el proyecto desde su inicio en 2010, y en noviembre del 2012 fuimos la primera compañía en recibir la resolución de emisor electrónico en el Perú N° 0320050000001. Para contactarnos, sigan este enlace
https://efacturacion.pe/contactanos/Puede revisar la resolución completa en este
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