Según el Decreto Legislativo 1314, SUNAT se encuentra facultada a establecer que sean terceros los que efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.
Según el Decreto Legislativo 1314, SUNAT se encuentra facultada a establecer que sean terceros los que efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.