La reciente norma de SUNAT N° 018-2015/SUNAT que modifica a la N° 390-2014/SUNAT establece nuevas condiciones para los sujetos obligados a llevar los registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica desde del 01 de enero del 2015.
resolución
SUNAT modifica Sistema de Facturación Electrónica
El 28 de junio pasado, SUNAT publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 199-2014/SUNAT, con la que se modifica el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisión de notas electrónicas y otros.
La SUNAT regula incorporación de Facturación Electrónica
El 28 de diciembre del 2013, SUNAT aprobó la resolución N° 374-2013/SUNAT que regula la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/ SUNAT, que implementa la emisión electrónica de Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, y N° 097-2012/ SUNAT, que crea el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
Es decir, la norma que entra en vigencia a partir de 01 de octubre del 2014, dispone que se incorporen al sistema de emisión electrónica de manera obligatoria 240 empresas contribuyentes. Para el caso de la emisión de facturas, boletas de venta y notas electrónicas, el contribuyente deberá homologarse con la SUNAT para comprobar que está listo para realizar emisiones y transmisiones electrónicas.