El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, comunica lo siguiente:
Las adendas de renovación de los contratos de trabajo de naturaleza temporal cuyo plazo se encuentre próximo a vencer durante el periodo de aislamiento social obligatorio podrán ser suscritas por las partes mediante el
uso de la firma digital u
otro tipo de firma electrónica conforme a lo previsto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y sus modificatorias. Excepcionalmente, pueden expresar su voluntad a través de la firma escaneada.En tal sentido, con la finalidad de proteger el empleo de los trabajadores del país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhorta a los empleadores al uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para sustituir documentos físicos y firmas ológrafas, conforme a las disposiciones vigentes en materia de simplificación administrativa.Autor: IndecopiFuente:
Indecopi.gob.peFecha: 31 de marzo del 2020