¿Listo para lo Nuevo? Explorando las Normativas SIRE, Obligatoriedad OSE y GRE.

¿Listo para lo Nuevo? Explorando las Normativas SIRE, Obligatoriedad OSE y GRE.

En TCI es nuestra prioridad mantenerte informado; por lo que recientemente realizamos un webinar abierto al público para comunicarles las últimas novedades sobre las modificaciones en normativas de la SUNAT: SIRE y la obligatoriedad OSE y GRE. A continuación te brindamos un resumen de los detalles más importantes.También te puede interesar: SUNAT Modifica el Registro de ventas llevado a través del SIRE

SIRE

El SIRE tiene como propósito fundamental facilitar la gestión de los registros de ventas y compras de los contribuyentes. Los sujetos obligados a la norma SIRE son:
  • Quienes estén incluidos en el anexo Nº 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT están en la obligación de llevar el RVIE, así como el RCE desde el periodo julio de 2023. 
  • Quienes cumplan los requisitos descritos en las Resoluciones de Superintendencia a N° 286-2009/SUNAT y 379-2013/SUNAT; así como los que adquieran la obligación de llevar el registro de compras y ventas e ingresos de manera electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2023, también se ven en la obligación llevar el RVIE y RCE en los mismos períodos. 
  • A partir del período de octubre de 2023, los sujetos que, a fecha 30 de septiembre de 2023, estén obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, además que no estén incluidos en los dos puntos anteriores.
En relación con la reciente implementación del SIRE, el proceso anterior de registro, emisión y declaración constaba de tres etapas consecutivas para los contribuyentes; emisión de comprobantes electrónicos, generación del libro electrónico (con las opciones PLE y SLE portal), y posterior declaración. No obstante, en el enfoque actual, basado en las indicaciones de Cuentas, la SUNAT participa de manera más activa proporcionando dos libros SIRE (RCE y RVE) y PLE (para los demás libros). Esto implica que al declarar, las casillas con información preexistente son más extensas, lo que agiliza significativamente el proceso.

Guías de remisión electrónicas

Los sujetos o empresas que están obligados a emitir guía de remisión electrónica, son los siguientes: 
  • Las nuevas empresas que comenzaron sus operaciones desde el 1/1/2023
  • Los PRICOS (principales contribuyentes)
  • Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP.
  • Empresas que trasladen bienes por importaciones realizadas.
  • Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentran bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas.
Discrecionalidad GRELa SUNAT ha ampliado un proceso de flexibilidad en relación a las guías de remisión. Esto implica que, si bien todos están obligados a emitir estas guías, aquellos contribuyentes que aún no hayan ajustado sus operaciones a la emisión electrónica no serán sancionados. No se trata tanto de una reducción de la obligatoriedad como de una prórroga para adaptar los sistemas de emisión.Esta información fue brindada por nuestros expertos al público en general, como parte de nuestra misión de mantener a todas las empresas informadas de los cambios normativos de SUNAT. TCI es la primera empresa autorizada por la SUNAT para la emisión de documentos electrónicos desde 2012. Destaca por ofrecer un servicio seguro con una arquitectura escalable y robusta. También te puede interesar: Webinar: Norma que modifica la guía de remisión electrónica y se elimina el uso de la factura guía (tci.net.pe)

Obligatoriedad OSE

La SUNAT, la entidad fiscal líder en Perú, detalla los requisitos para la emisión obligatoria desde el SEE - OSE:
  1. Emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 eran considerados principales contribuyentes; y cuyos ingresos en el año 2017 alcanzaron o superaron las 300 UIT; a partir del 01 de marzo de 2019.
  2. Regla general: Emisores electrónicos que al cierre del 31 de diciembre sean clasificados como principales contribuyentes y cuyos ingresos en el año anterior alcancen o superen las 300 UIT: desde el 01 de julio del año siguiente.
Mediante la obligatoriedad OSE, como en el caso de la solución TCI: VelOSE, se observa una mejora en las respuestas, es decir, todo el proceso se optimiza, lo que se traduce en la reducción de los tiempos para la entrega de comprobantes electrónicos, demoras en los cobros o en el cierre del mes. 

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