Reglamento que modifica la información financiera que deban informar a la SUNAT las empresas del sistema financiero

Reglamento que modifica la información financiera que deban informar a la SUNAT las empresas del sistema financiero

El pasado 26 de enero, se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF que modifica el monto establecido de saldos y/o acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo que deben informar tanto personas naturales como empresas.
  1. Se modifica algunas definiciones:

Rendimiento: A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas en el periodo en que se informa.

Saldo: A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta, en dicho periodo según corresponda.

  1. Monto a informar:

Montos iguales o mayores a 7UIT (S/30,800 al mes) antes S/10,000

  1. Frecuencia de envío de la información

Se cambia la frecuencia de envío de la información: de mensual a semestral. Sin embargo, la información sigue siendo mensual, es decir, en un semestre se informan 6 meses

Se establece que la presentación de la información, en la oportunidad y forma que establezca la SUNAT, debe ser dentro de los 3 meses siguientes de culminado cada semestre

  1. Confidencialidad y seguridad de la información

Se incorpora un nuevo artículo, estableciéndose que la información es tratada bajo reglas de confidencialidad y seguridad informática exigida por los estándares y recomendaciones emitidos por la OCDE.

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