Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El pasado 20 de marzo, la Sunat publicó la resolución Nº 006-2020-SUNAT/300000 que aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Se aplicará la facultad discrecional cuando se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  •            La infracción debe aparecer en el “anexo único” de esta resolución.
  • La infracción se haya realizado entre el pasado 12 de marzo y el 9 de junio de este año.
  • La infracción se haya realizado por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el “anexo único”.
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Por otro lado, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados y vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada con esta resolución.

Indicamos algunas de las infracciones comprendidas en el anexo único que no están sujetas a sanción:

-              De los operadores de Comercio Exterior:

●             No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

●             No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

●             Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

●             No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

●             Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera.

-              De los Operadores Intervinientes:

●             No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos.

●             No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

●             Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado.

●             No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

●             No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.

-              De los Terceros:

●             No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

Revise la norma completa y conozca todas las infracciones AQUÍ

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