Decreto supremo que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups

Decreto supremo que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups

El pasado 17 de setiembre, se publicó la DS 239-2021, en la que se aprueba el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y se especifican las facilidades que se brindarán para el acceso al financiamiento de las micros, pequeñas y medianas empresas.

Alcance de la norma: Las disposiciones aplican a la Factura electrónica o Recibos por honorarios sea que el importe total sea pagado en forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente acuerde con el proveedor, el cual inicia el día calendario siguiente al día que vence el plazo de 8 días para dar conformidad o disconformidad. Adicionalmente, se considera a todas las Facturas electrónicas y Recibos por honorarios electrónicos que: • Sean emitidas a adquirentes o usuarios con número de RUC. • Incluye las facturas que se emitan por operaciones no gravadas con el IGV o se encuentran exoneradas de este impuesto *No incluye las Facturas ni recibos por Honorarios emitidos en formato físico.Respecto a los nuevos datos en la Factura y el Recibo por honorarios Plazo de pago acordado: se consigna la fecha de vencimiento para el (los) pago (s), según sea un pago único o en cuotas. Monto neto pendiente de pago: Si el pago es en cuotas, se consigna el monto neto de cada cuota, el cual no incluye retenciones, detracciones ni otras deducciones a las que pueda estar sujero el importe total de la venta o servicio.Puesta a disposición de la Factura Electrónica o el Recibo por honorarios electrónico: Se realizará a través de la plataforma que SUNAT disponga para tal fin, de acuerdo a lo que regula la normatividad aplicable a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, cuando esta incorpore la plataforma en dichos sistemas. En este caso, la SUNAT registra la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónicos emitidos, con lo que se tiene por realizada la puesta a disposición. Cuando el adquirente sea una entidad del Estado, el plazo para la puesta a disposición de la Factura Electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico es de 2 dias calendario, contados desde el día de la emision. Solo se registran en la plataforma: la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico y, de ser el caso, las notas de crédito y de débito electrónicas que correspondan. Una vez que se produzca la conformidad expresa o presunta de la Factura Electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico no se debe incluir en la plataforma ninguna nota de crédito electrónica o de débito electrónica vinculada a estos. Nuevo proceso para conformidad Si se dio disconformidad a la Factura electrónica o el Recibo por honorarios electrónico, y esta no fue atendida por el emisor dentro del plazo de los 8 días calendario mas los 2 adicionales si la disconformidad se dio el día 8 (ya sea emitiendo una nota de crédito o debito o una nueva factura o recibo por honoarios), el proceso para dar una nueva conformidad o disconformidad se inicia en la fecha de la puesta a disposición de la nota de crédito o débito electrónica o la Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico que se emita, de acuerdo con lo que regule la SUNAT.Crédito fiscal o saldo a favor del exportadorPara hacer uso del crédito fiscal o saldo a favor del exportador, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se considera que se ha otorgado conformidad de la Factura Electrónica y la Información adicional consignada al momento de su emisión (datos referidos a la forma de pago), cuando: ◦ Se consigne expresamente a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin y dentro del plazo de los 8 dias calendario (mas los 2 adicionales si la disconformidad se da el día 8). ◦ Se de la conformidad de manera presunta, en cuyo caso se da por otorgada el día calendario siguiente a aquel en que venció el plazo de los 8 dias calendario.Cuando la Factura Electrónica sea modificada por una nota de crédito electrónica o una nota de débito electrónica, que se emitan para corregir errores en la Información adicional (Plazo de pago acordado, monto neto pendiente de pago, reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados), es de aplicación a dichos documentos lo dispuesto en los párrafos anteriores, para considerar que se ha otorgado conformidad a la Factura Electrónica modificada por esas notas.b) Se puede ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que se anote la Factura Electrónica en el Registro de Compras y está sujeto a que la conformidad de la Factura Electrónica y de la Información Adicional se otorgue en el plazo establecido (8 días calendario) o se produzca de manera presunta, aun cuando ello suceda en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras.c) Se otorgue de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.Incumplimiento de acuerdo y reporte En función del plazo que dure la aceptación de las atenciones de disconformidad, el adquirente debe reconocer los intereses compensatorios y moratorios que hayan sido pactados; en caso estos no hayan sido previamente acordados, se aplica el interés legal, el cual es fijado por el BCR. En caso de incumplimiento del pago, el proveedor debe registrar la información en la Plataforma de Pago Oportuno (herramienta digital dispuesta por el Ministerio de la Producción), la fecha efectiva en la que el adquirente ha realizado el pago.Condiciones y procedimientos del registro El proveedor debe registrar en la Plataforma de Pago Oportuno, como mínimo, la fecha efectiva en la que el adquirente realizó el pago, para lo cual debe registrar previamente sus datos en dicha Plataforma.Los adquirentes pueden cuestionar el registro realizado por el proveedor a través de una comunicación directa por medio de la Plataforma de Pago Oportuno. Toda la información registrada o remitida al Ministerio de la Producción por el proveedor de los bienes o servicios, constituye declaración jurada y se sujeta a las responsabilidades administrativas, penales y civiles.Negociación El proveedor puede anotar en cuenta ante la ICLV su Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico, con la Información Adicional y puede realizar las gestiones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento. La SUNAT y la ICLV pueden suscribir convenios para vinculación de sus sistemas y trasmisión de información automática. Plataforma de Pago Oportuno e información de incumplimiento de pago La Plataforma de Pago Oportuno, así como las normas y mecanismos necesarios para el registro, estarán a disposición en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. En tanto no esté implementada la Plataforma de Pago Oportuno, el Ministerio de la Producción publicará en su página web, la información del adquirente que incumplió con los plazos de pago del comprobante, para lo cual proporcionará a los proveedores de bienes y servicios los medios electrónicos para el registro de dicha información.

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