De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico N° 002-2015-SUNAT/500000, SUNAT fortalecerá la reducción de la litigiosidad en los asuntos aduaneros y establecerá una gradualidad para las multas.
De acuerdo al régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas, la reducción de la sanción podrá ser del 95% si el infractor se acoge al mencionado régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa.Pero si el infractor aduanero se acoge desde la fecha de cualquier notificación relativa a la deuda o multa hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, la rebaja será de 90%.La reducción de la multa hasta en 85% será aplicable siempre y cuando el infractor se acoja al régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta el día en que venza el plazo previsto en el artículo 75 del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho lapso, hasta antes de que surta efecto la notificación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución de la multa.Para considerar la disminución en un 60%, el infractor deberá acogerse al régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por la Sunat, o de no haberse otorgado este, una vez que surta efecto la notificación de la orden de pago, del documento de determinación o de la resolución de multa y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva..La rebaja será de 50% si el infractor reclama la orden de pago o la resolución de determinación o de multa y cancela el documento objeto de reclamación, así como el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer el recurso de apelación, refirió.
El dato:- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación es voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de Sunat, vencido el plazo concedidos por Sunat, después de la reclamación, entre otros.
Fuente:
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