Facilidad para emisores electrónicos del Recibo electrónico SP

Facilidad para emisores electrónicos del Recibo electrónico SP

El pasado 30 de setiembre, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 160-200/SUNAT que facilita el cumplimiento de obligaciones a los sujetos designados como emisores electrónicos obligados a emitir el recibo electrónico SP. La norma entró en vigor el 1° de octubre.Plazo para el envío:Se amplía el plazo para el envío a la Sunat:– Recibo electrónico SP: 10 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión. (Antes, 7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión). – Comprobante de empresas supervisadas SBS: 7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión. – El envío de las notas de crédito o débito se realiza en los mismos plazos.Debemos recordar que:
  • Recibo electrónico SP: se puede emitir desde el SEE del contribuyente o SEE empresas supervisadas. Se emite por los servicios públicos (luz, agua, teléfono, gas natural por red de ductos)
  • Comprobante de empresas supervisadas SBS: se emite solo desde el SEE empresas supervisadas. Emiten los bancos, empresas de seguros y cooperativas por operaciones inafectas o exoneradas y por créditos hipotecarios. Estas empresas también pueden emitir desde el OSE o desde sus sistemas. En ese caso, lo que emiten son facturas y boletas electrónicas.
Comunicación de bajas*:Se modifica el plazo para el envío de dicha comunicación:– Recibo electrónico SP: 10 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión. (Antes, 7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión). – Comprobante empresas supervisadas SBS: 7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión. – El envío de las notas de crédito o débito se realiza en los mismos plazos.*Tener en cuenta que la comunicación de baja se realiza mediante el SEE empresas supervisadasPlazo para el inicio de la emisión electrónicaLos siguientes obligados pueden seguir emitiendo de manera física sus documentos autorizados, hasta el 30 de junio del 2021:
  • Empresas autorizadas por OSIPTEL que prestan el servicio de la serie 80 C
  • Empresas que prestan servicios de buscapersonas utilizando la serie de numeración 16XX
  • Empresas que brindan servicio de larga distancia nacional o internacional
  • Operadores de teléfono fijo y móvil que prestan servicios especiales de interoperatividad con código de numeración 15XX
Las empresas concesionarias del servicio de telefonía regulados por OSIPTEL pueden incluir en los recibos que emitan, los documentos autorizados e indicados en el punto anterior, para lo cual, deben considerar la siguiente información:– RUC y razón social de la empresa – Número correlativo del documento – Fecha de emisión – Descripción del servicio prestado – Importe, discriminando los tributos y otro cargo adicional si lo hubiera – Importe total del servicio prestadoPara efecto tributario, cada documento incluido en el comprobante será considerado en forma independiente, sin perjuicio de aquellos casos que, conforme con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) u otra norma, deban consignarse los datos de identificación del usuario y la fecha de emisión, estos pueden colocarse por separado y como datos comunes a los documentos. Revise la norma completa AQUÍ.

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