El pasado 26 de junio, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia
Nº 106-2020/SUNAT mediante la cual se incorpora dentro de los alcances del SIEV la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas.
Esta norma amplia el uso del Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV) para llevar el expediente electrónico de las acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela.
Vigencia:
1° de agosto del 2020. Considerar que esta vigencia solo abarca al expediente electrónico de las acciones inductivas. En cuanto a los otros procedimientos, la norma ya está vigente (Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT).
Expediente electrónico: Está conformado por los documentos electrónicos que se generan o se presentan en cada uno de los siguientes procedimientos:
- Cobranza coactiva.
- Fiscalización parcial electrónica.
- Procedimientos de fiscalización.
- Cruces de información.
- Acciones inductivas.
Los documentos en soporte papel, también, pueden formar parte del expediente electrónico, siempre que sean digitalizados.
Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV) permite
:- A la Sunat: gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos indicados.
- Al contribuyente: Presentar solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; solicitudes y escritos respecto al proceso de fiscalización y al cruce de información; solicitudes y sustento de inconsistencias u omisiones de las acciones inductivas.
El expediente electrónico solo se genera si el contribuyente cuenta con Clave SOL en el momento que se presenta la carta de presentación del fiscalizador o se notifica la esquela de la acción inductiva.
Presentación de información, solicitudes o comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva: El contribuyente o de corresponder los terceros (por ejemplo, bancos, agente de retención), pueden presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV, para lo cual debe generar desde Sunat Operaciones en Línea, el formulario virtual Nº 5011.
Presentación de escritos para los otros procedimientos: El contribuyente que este en un proceso de fiscalización, de cruce de información o acción inductiva, puede optar por presentar solicitudes y/o escritos electrónicos siempre que se haya generado un expediente electrónico. Los archivos de texto o en hoja de cálculo que se adjunten, deben estar comprimidos.Medios:
- Sunat Operaciones en Línea debiendo hacer referencia al número de expediente electrónico. Si el archivo excede el tamaño permitido, se debe presentar por mesa de partes o un Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, debe cargar la información al sistema, no necesita firma digital.
- Mesa de partes o Centro de Servicios al Contribuyente. Debe presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, el escrito electrónico y de ser el caso, los anexos. Debe hacerse referencia al número del expediente electrónico con el que está vinculado e incluirse la firma digital respectiva.
- Al agente fiscalizador: Debe presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos: El escrito electrónico y, de ser el caso, los anexos respectivos. En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva.
La constancia de presentación se envía al buzón SOL. Además, se puede entregar una impresión de dicha constancia en caso se solicite al momento de la presentación del escrito electrónico.
Acceso al expediente electrónico desde
Sunat Operaciones en Línea, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si es respecto a un cruce de información: siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica.
- Si es respecto a un procedimiento de fiscalización: se debe presentar una solicitud electrónica. Si el contribuyente ha trasmitido su obligación a un tercero, este puede acceder al expediente electrónico para lo cual debe presentar una solicitud electrónica.
- Acciones inductivas: Estará habilitado para notificaciones emitidas desde el 1° de agosto del 2020 en adelante.
Solicitudes y sustentación de inconsistencias u omisiones- ¿Quiénes pueden presentar? Sujetos a una acción inductiva y siempre que se haya generado un expediente electrónico.
- Casos en los que se presenta la solicitud:
- Para pedir prórroga del plazo para presentar o proporcionar la información solicitada.
- Para cambiar la fecha y/u hora de la cita indicada en la esquela de citación o en el documento en el que se señala una nueva fecha y/u hora (esto es cuando ya antes hubo un cambio).
- ¿Dónde se presenta? La solicitud electrónica se presenta en SUNAT Operaciones en Línea, opción “Consulta de acciones inductivas”, opción “sustentar”.
- Otras consideraciones:
- Primera solicitud de prórroga del plazo para entregar información o cambio de fecha y/u hora: no requiere sustento, se puede presentar a través de una solicitud electrónica, en mesa de partes o en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente. Se presenta hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo o la cita.
- Segunda y siguientes solicitudes: solo por mesa de partes, Centro de Servicios al Contribuyente o Mesa de partes virtual. Se debe sustentar las razones de caso fortuito o fuerza mayor. Si se presenta una solicitud electrónica, no tiene efecto. Se presenta por lo menos dos días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo o de la cita.
Prórroga del plazo indicado en la esquela: una vez aceptada la solicitud, el nuevo plazo vence el quinto día hábil siguiente a la fecha del plazo original.Respecto al cambio de fecha y/u hora de la cita, se debe escoger en el sistema la nueva fecha y/u hora disponible. Si se presenta de manera presencial, la Sunat comunicará la nueva fecha y/u hora.La primera solicitud de prórroga se acepta con la sola presentación. La segunda y siguientes solicitudes serán evaluadas por Sunat considerando el sustento presentado. La nueva fecha y/u hora, se comunicará hasta el día hábil anterior a la nueva fecha o plazo.