Modifican la norma sobre el comprobante de percepciones

Modifican la norma sobre el comprobante de percepciones

El pasado 27 de agosto, se publicó la RS 126-2021, en la cual se dan a conocer las modificaciones realizadas para las disposiciones que regulan el régimen de percepciones del impuesto general a las ventas que se aplican a la adquisición de combustible y venta de bienes.

1. Percepción en la venta al contadoCuando el pago sea al contado, el agente de percepción debe consignar en el comprobante (factura o boleta) la información de la percepción y en ese caso ya no se emite el comprobante de percepción.Comentario: Esto impide que el Agente de Percepción pueda consolidar en un solo Comprobante de Percepción las percepciones efectuadas en el mes a su cliente, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002.2. Corrección de errores u omisión de la informaciónEn caso no se haya consignado información de las percepciones en la factura o boleta, o se deba corregir datos, se debe emitir el comprobante de percepciones electrónico, teniendo en cuenta lo siguiente:• Si se emite desde el portal de la SUNAT, seleccionar la opción que indique el sistema para subsanar la omisión o para corregir.• Si emite desde los sistemas del contribuyente, consignar el código 01: Emisión excepcional del comprobante de percepción, considerando que este dato no va en la representación impresa.Comentario: Este es un único caso en el que una factura o boleta se modifica con un comprobante distinto a la nota de crédito.3. Vigencia: 01 de marzo de 2022

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