Modifican normas de contingencia relacionada con la liquidación de compra

Modifican normas de contingencia relacionada con la liquidación de compra

El pasado 29 de febrero, la Sunat publicó la resolución N.° 045-2020/SUNAT que establece la aplicación de las disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra, implementa la consulta a la que accede el vendedor y facilita el envío de la declaración jurada informativa. La presente resolución entró en vigor el próximo 1° de marzo. Emisión de liquidaciones de compra físicas por contingencia:Se establece que, para las liquidaciones de compra físicas se deberá seguir el mismo procedimiento que se sigue para las facturas, boletas y notas emitidas en contingencia. Es decir, se debe:
  • Presentar la solicitud en Sunat Operaciones en Línea para la autorización de impresión del comprobante físico por contingencia.
  • Los límites para conceder la autorización (se debe informar previamente a Sunat lo emitido en forma física antes de pedir una nueva autorización).
  • Consignar los siguientes requisitos en el comprobante: "Emisor electrónico obligado" y "Comprobante emitido en contingencia".
Baja de los formatos físicos no otorgados:
  1. Si fueron previamente informados a la Sunat, pero no se otorgaron al vendedor:
  • Cuando se emite desde el portal de la Sunat, la baja se realiza por el mismo medio.
  • Cuando se emite desde el SEE del contribuyente, la baja se realiza a través del Resumen diario de reversiones del CRE y de la liquidación de compra electrónica.
  1. No se informaron previamente a la Sunat ni se otorgaron al vendedor:
  • Se deberá realizar a través de la solicitud de baja.
Clave SOL:Se establece que la Clave SOL puede ser generada para los contribuyentes que cuenten solo con DNI, además sean productores o acopiadores de productos o bienes y no tengan RUC.Nuevas opciones de consulta en Sunat Operaciones en Línea:
  • Liquidaciones de compra electrónicas emitidas al vendedor ya sea desde el portal de la Sunat o desde los sistemas del contribuyente.
  • Liquidaciones de compra físicas emitidas al vendedor e informadas a la Sunat.
Para tal efecto, el vendedor debe acceder con su Clave SOL y su DNI.El emisor y el vendedor pueden también consultar la validez de la liquidación de compra electrónica emitida y sus notasLiquidaciones de compra físicas, autorizadas antes del 1° de marzo del 2020:El emisor puede seguir usando los formatos antiguos hasta el 30 de abril del 2020 siempre que:
  • Hubieran sido autorizados antes del 1° de marzo del 2020
  • La serie corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento que no esté ubicado en una zona sin acceso a Internet
  • Los formatos de las liquidaciones de compra sin los nuevos requisitos, que no se usen hasta el 30 de abril del 2020, deben darse de baja.
Revisa la norma completa aquí

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