Modifican requisitos de la factura electrónica, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica

Modifican requisitos de la factura electrónica, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica

El pasado 7 de noviembre, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 193-2020/SUNAT que modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Esta norma entrará en vigor desde el 1° de abril del 2021. La norma no contempla excepciones, por lo que, es aplicable para todos los contribuyentes que emitan los comprobantes mencionados anteriormente.Recibo por honorarios electrónico: a) Nuevos datos: ◦ Forma de pago (dato obligatorio): ▪ Contado: Cuando se emite el recibo en el mismo momento que se recibe el pago. ▪ Crédito: Cuando se emite el recibo antes que se pague. ◦ Monto pendiente de pago (solo cuando el pago es al crédito) ◦ Fecha de vencimiento del pago (solo cuando el pago es al crédito)Si el pago se realiza en varias cuotas, se debe consignar el monto de cada cuota y la fecha de pago.El monto pendiente de pago es sin incluir las retenciones de 4ta, es decir, se consigna el monto que efectivamente se recibirá.b) Reversión: Se elimina el motivo: error en la descripción o tipo del servicio prestado. Con lo cual, la reversión solo es posible por: ◦ Error en la razón social o nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad del usuario ◦ Tipo de renta que percibeTener en cuenta que: la reversión es un símil al anulado. Solo se puede revertir cuando no se han registrado pagos o no se ha emitido una nota de crédito que modifique el recibo por honorarios a revertir.c) Nota de crédito:Se agrega dos motivos más de emisión: • Por error en la descripción o tipo del servicio prestado • Cuando se trate de pago al crédito, por error en el monto pendiente de pago y fechaFactura electrónica: a) Nuevos datos relacionados con el pago: • Forma de pago (dato obligatorio): • Contado: Cuando el pago de la factura es en la misma fecha en la que se emite el comprobante. • Crédito: Cuando la factura se paga en fecha posterior a la emisión. • Datos adicionales cuando el pago es al crédito: ◦ Monto neto pendiente de pago ◦ Fecha(s) de vencimiento del (los) pago(s) ◦ Monto del pago único o de las cuotas (si se paga en partes) El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito de detracciones y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago. Es decir, se considera solo el monto que efectivamente se va a pagar. b) Nuevos datos relacionados con las retenciones del IGV (opcionales) • Porcentaje de la retención • Importe de la operación • Importe de la retención Tener en cuenta que: La inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones. La norma no establece esa excepción. c) Se elimina de la factura el campo “fecha de vencimiento”Nota de crédito: • Se incorpora un nuevo motivo de emisión a la nota de crédito especial:Por error en el monto neto pendiente de pago, fecha de vencimiento de los pagos o pago único y monto de cada pago Tener en cuenta que: la nota de crédito especial tiene un plazo para su emisión: hasta el 15 día hábil del mes siguiente a la emisión de la factura que se desea modificar. Las notas de crédito por otros motivos se pueden emitir en cualquier momento, no existe plazo.Nuevos plazos de envío a la Sunat: Se establecen nuevos plazos para el envío de la información a la Sunat: a) DAE, el recibo electrónico SP y las notas y la Guía de Remisión Electrónica: 7 días calendario contado desde el día siguiente a la emisión. b) Factura y sus notas y la liquidación de compra electrónica: 1 día (hasta el día siguiente a la emisión)En TCI ya estamos trabajando en la implementación de una solución que permitirá cumplir con esta nueva exigencia tributaria. Mientras tanto, seguiremos reuniéndonos con nuestros clientes y partners para mantenerlos informados y siempre estar un paso adelante de las normativas.

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