Norma que modifica la guía de remisión electrónica y establece obligatoriedad en su uso

Norma que modifica la guía de remisión electrónica y establece obligatoriedad en su uso

El pasado 12 de julio se publicó la Resolución de Superintendencia RS 123-2022 que modifica la Guía de Remisión Electrónica (GRE) y establece obligatoriedad en su uso.

Guía de remisión física

  • Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a las guías.
  • Se debe consignar en la guía, la fecha de inicio del traslado.
  • En reemplazo del dato del número de constancia de inscripción del vehículo, se debe consignar el número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el MTC.
  • Cuando el motivo del traslado sea la importación no es necesario consignar la información sobre los bienes transportados, siempre que se consigne en esta el número de la DAM o de la DS y la totalidad de bienes que figuren en dichas declaraciones sean trasladados en una sola unidad.
  • No será necesario emitir la guía de remisión transportista cuando el traslado de bienes se realice en unidades vehiculares de las categorías L y M1.
  • Se agrega una nueva excepción de usar guías de remisión en el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos: cuando sean trasladados por el remitente a sus establecimientos declarados ante la SUNAT o de terceros.
  • Se incorpora como sustento del traslado de bienes cuando la venta es a consumidores finales y fue concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares, al ticket ME.
  • Cuando el motivo de traslado sea importación o exportación se debe consignar el número de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS).

Guía de remisión electrónica

  • Supuestos de emisión en contingencia:
    1. Cuando por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la GRE.
    2. Cuando su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC, se encuentre ubicado en una de las zonas geográficas identificadas con baja o nula conexión a internet.
    3. En ambos casos, se puede emitir guía de remisión en formato físico.

  • Solicitud de autorización de impresión:
    1. Debe presentar el formulario virtual N.º 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”.
    2. Se debe considerar una nueva serie y un número correlativo que empezará en 0000001, pudiendo omitirse los ceros a la izquierda, cuando se presente la primera solicitud luego de tener la condición de obligado a emitir guía de remisión electrónica.
  • Requisitos y características-
    • Se debe consignar en los formatos, la leyenda “Guía de remisión - remitente emitida en contingencia” o “Guía de remisión - transportista emitida en contingencia”.
    • Se debe consignar la frase “emisor electrónico obligado”Cuando no se pueda emitir la guía de remisión electrónica - por evento, se puede utilizar los formatos de contingencia, según complemente una guía de remisión electrónica remitente o transportista.
    • Se debe señalar en el referido formato que se trata de una guía de remisión - por evento, identificar la guía de remisión que complementa y anotar la información que debe ser actualizada.
    • Quienes adquieran la calidad de emisor electrónico obligado, pueden seguir utilizando los formatos físicos de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados antes de ser designados como emisores electrónicos, hasta agotar su stock, debiendo consignar a través de cualquier mecanismo, los requisitos adicionales.

  • Supuestos y reglas de emisión
    • El transportista emite una guía de remisión por cada remitente, destinatario, punto de llegada y unidad de transporte que utilice. Puede emitir una sola guía cuando el remitente no esta obligado a emitir comprobantes de pago, emite RHE o es del Nuevo RUS.
    • Una guía de remisión transportista, puede hacer referencia a mas de una guía de remisión remitente, siempre que se trate del mismo remitente, destinatario, punto de partida y punto de llegada.
    • Guía de remisión electrónica por evento (GRE - por evento): Se crea una nueva guía que es utilizada cuando ocurran eventos posteriores al inicio del traslado. Es una guía que complementa información a la guía original.
    • Se puede emitir una sola GRE - transportista cuando el traslado este asociado a mas de una GRE - remitente, siempre que sea el mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada. Si es el mismo destinatario pero diferentes puntos de partida o llegada, se emite una guía por cada punto.
    • Ya no se puede emitir la GRE resumen. Aquella que permitía emitir una sola guía cuando el punto de llegada era el mismo pero para distintos destinatarios. Ahora se debe emitir una guía por destinatario, así sea que estén todas en el mismo punto de llegada.

  • Transbordo programado se emite:
    1. Transporte privado: una GRE - remitente con los datos del vehículo y del(los) conductor(es) del primer tramo
    2. Transporte público:
      • Una GRE - remitente donde se consigne el número de RUC y apellidos y nombres o razón social del transportista que opere en el primer tramo.
      • Una GRE - transportista donde se consigne como punto de partida y punto de llegada el tramo por el cual ha sido contratado

  • Emisión y entrega de la GRE
    • GRE – remitente: debe ser emitida antes de la entrega de los bienes al transportista.
    • GRE - por evento: sea transporte público o privado, se debe emitir luego de ocurrida la causal que imposibilite arribar al punto de llegada, impida entregar los bienes trasladados a otro punto de llegada u obligue a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, pero antes del reinicio del traslado o transbordo de los bienes.
    •  La SUNAT enviará al destinatario o transportista, según corresponda, solo para la confirmación de la GRE un mensaje a su buzón electrónico informando que ha sido incluido como destinatario o transportista en una(varias) GRE, las que se pueden consultar en el módulo de no conformidad de las GRE en SUNAT Operaciones en Línea. Adicionalmente, si se emitió la GRE desde el SEE- SOL, se envía un mensaje de texto al número de celular registrado en la ficha RUC.

  • Sustento del traslado
    El remitente, en el transporte privado y el transportista, en el transporte público sustentarán el traslado de los bienes con la GRE según lo siguiente:
    • Exhibiendo en formato impreso o digital el código QR generado a partir de la información contenida en GRE o si se ha generado la guía desde el portal de la SUNAT, el QR proporcionado por el sistema.
    • Indicando al fedatario fiscalizador, el número de RUC del remitente, la serie y número de la GRE
    • Si la GRE es emitida en el SEE - Del contribuyente, solo se puede sustentar el traslado cuando se cuente con la CDR con estado de aceptada.

  • Hechos posteriores y sustento de traslado
    Cuando ocurran hechos posteriores al inicio del traslado, tales como:
    • Imposibilidad de arribo al punto de llegada o de entrega de los bienes y deba partir a otro lugar, siempre que el destinatario sea el mismo.
    • Transbordo de los bienes a otro vehículo (del mismo remitente o del mismo transportista) por causas no imputables a este.

El remitente o el transportista debe emitir, antes del reinicio del traslado y a través del SEE- SOL, una GRE - por evento.

En estos casos, se acredita el traslado que se reinicia con el (los) documento(s) que sustentó (sustentaron) el traslado antes de darse el(los) supuesto(s) señalado(s) y con la GRE - por evento.

  • Baja de la guía de remisión electrónica
    • Se elimina el plazo de máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda, para dar de baja a la guía de remisión. La baja se realizará en el momento de producirse el evento que motiva la baja (aún no se inicia el traslado o se inició, pero se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada).
    • No se puede dar de baja la GRE - remitente o la GRE - transportista cuando se emita una GRE - por evento.
    • No se puede dar de baja a una GRE por evento.

  • No conformidad de la GRE
    • Se cambia el término de “conformidad” por “no conformidad”
    • Se amplia el universo que puede dar “no conformidad de la GRE”:
    • El destinatario que tenga número de RUC y sea diferente al remitente.
    • El transportista no obligado a emitir una GRE - transportista

  • Tipos de no conformidad:
    • No conformidad total: cuando se emita la GRE a alguien que no tiene ninguna relación con el traslado de los bienes
    • No conformidad parcial: cuando exista discrepancia respecto de algún(os) de los siguientes datos(s):
      1. Datos de identificación del remitente.
      2. Datos de identificación del transportista.
      3. El tipo, la serie y número de la GRE que sustenta el traslado.
      4. La unidad de medida, la cantidad y/o la descripción detallada de los bienes objeto del traslado.

Se establece plazo para la “no conformidad”. La comunicación se puede realizar hasta el 7mo día calendario del mes siguiente de emitida la GRE a través de la opción que prevé el SEE - SOL. Vencido el plazo, se presume que los datos consignados en la GRE son conformes

Normas para el traslado de bienes

  • Traslado en emisión itinerante, se sustenta únicamente con las GRE respectivas.
  • Sistemas de emisión disponibles para la GRE: SEE - SOL o el SEE - Del contribuyente. Se elimina la posibilidad de emitir desde el OSE y desde el Facturador SUNAT.

La GRE que sustente el traslado debe ser entregada o puesta a disposición, mediante medios electrónicos, conforme a lo siguiente:

  • La GRE - remitente al destinatario, como máximo, al momento de culminarse el traslado.
  • La GRE - remitente al transportista, tratándose de transporte público, como máximo, al momento de la entrega de los bienes.
  • La GRE - transportista al remitente antes, durante o al culminarse el traslado.
  • La GRE - por evento al destinatario, transportista o remitente, según complemente una GRE - remitente o una GRE - transportista, en las oportunidades indicadas en los acápites a) o b), según corresponda.

El tipo de medio electrónico elegido por el emisor electrónico debe garantizar al remitente, transportista o destinatario el conocimiento de la GRE desde el momento en que sea entregada o puesta a disposición, y que solo el receptor puede acceder a dicho documento.

Tratándose de GRE emitidas a través del SEE – Del contribuyente, solo se deben entregar o poner a disposición cuando se tenga la CDR con estado de aceptada.

  • GRE – SEE - SOL

Desde este sistema se puede emitir la

  • GRE Remitente
  • GRE Transportista
  • GRE – por evento

Nuevos datos en la GRE - Remitente: Entre otros, los siguientes:

  • Código de producto SUNAT (o GTIN) y la partida arancelaria cuando se traslada un “bien normalizado”
  • Número de licencia de conducir del conductor.
  • En el caso de operaciones de importación o exportación, el número de la DAM o de la DS.
  • En el caso de bienes sujetos a detracción: número y fecha de emisión de la constancia de depósito en el Banco de la Nación
  • Indicar si el traslado de los bienes se realiza en vehículos de la categoría L o de la categoría M1, conforme a la clasificación del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC y normas modificatorias.

Subcontratación: el tercero debe emitir la GRE - transportista seleccionando o ingresando, adicionalmente:

  1. La opción que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y,
  2. El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.

Traslado de bienes a personas no obligadas a emitir guía de remisión, emisores de Recibos por Honorarios y contribuyentes del nuevo RUS, se debe ingresar adicionalmente la información de los bienes:

  • Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca de este. Se debe consignar, además, el número de serie y/o motor, de corresponder.
  • Unidad de medida y cantidad del (los) bien(es).
  • Peso bruto total del (los) bien(es) trasladado(s) y la unidad de medida de este.
  • Indicador de traslado de bienes normalizados. Se debe ingresar el Código de Producto SUNAT y la partida arancelaria correspondiente a los bienes que tienen dicha calificación.
  • GRE desde los sistemas del contribuyente

Se puede emitir las siguientes guías:

  •  GRE - remitente
  • GRE - transportistaPara emitir una GRE - transportista, previamente se debe emitir una GRE - remitente.
  • Envío a la SUNAT Antes del inicio del traslado y a mas tardar al día siguiente posterior a la emisión. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregada al transportista y/o destinatario, según corresponda.
  • Consulta La SUNAT mediante SUNAT Operaciones en Línea pone a disposición del remitente, transportista o destinatario (con RUC) la posibilidad de consultar la información de las GRE.
  • Código QR: Código de barras bidimensional de forma cuadrada que almacena los datos codificados de la GRE e información de identificación unívoca de la misma. Con la CDR con estado aceptada se remite al emisor electrónico la información necesaria para generar el código QR. Con este código se sustenta el traslado.

SEE OSE

Se elimina la posibilidad de emitir GRE desde OSE y se modifican todos los artículos en los que se hace referencia a la GRE.

VIGENCIA: 13 de julio de 2022

  • Uso excepcional de la versión anterior de la GRE Excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2022 los contribuyentes pueden emitir sus GRE - remitente a través del SEE - Del Contribuyente o SEE - OSE considerando las condiciones y requisitos antes de la fecha de publicación de la presente resolución.
  • Intervenciones preventivas de SUNAT En caso la SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos, durante el periodo que se emitan en forma voluntaria, su intervención será preventiva, no se sancionará.

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