Nuevas disposiciones para llevar el Registro de Ventas en forma electrónica

Nuevas disposiciones para llevar el Registro de Ventas en forma electrónica

El pasado 30 de julio, se publicó la RS Nº 0112-2021, en la cual se indica que el Registro de ventas e ingresos electrónicos ya no será a través del PLE ni del SLE portal de la SUNAT y, además expone la nueva forma en la que se manejará este registro y las Resoluciones de Superintendencia relacionadas al tema que se modificarán.

Módulo RVIE: sistema que permite la anotación y generación del Registro de ventas electrónico. Se puede acceder a través de:

  • SUNAT Operaciones en Línea, opción Sistema integrado de registros electrónicos
  • Aplicativo cliente RVIE: sistema desarrollado por SUNAT que se instala en la PC del contribuyente
  • Servicio web API SUNAT: servicio web que permite acceder al módulo RVIE. Para tal efecto, se deberá obtener las credenciales a través de SUNAT Operaciones en Línea

Obligados a llevar el nuevo RVIE:

A partir del periodo noviembre 2021 (que vence en diciembre 2021): la relación de RUCs detallada en el anexo 7 de la norma (154 contribuyentes)

A partir del periodo abril 2022 (que vence en mayo 2022): Quienes vienen llevando su Registro de ventas de manera electrónica (sea que lo hagan de manera voluntaria o estaban obligados) y aquellos que lleven de manera física y sean designados como Principales contribuyentes.

Afiliación para el llevado del RVIE

A partir del periodo abril 2022, quienes no estén obligados a llevar de manera electrónica el Registro de ventas, pueden optar por llevarlo de esta nueva forma, previa afiliación, la cual se realiza con la generación del RVIE. La afiliación es definitiva, es decir, ya no se puede regresar a llevar el libro de manera física.

Obligaciones de quien genera el RVIE

  • Cerrar el Registro de ventas hasta el periodo anterior al que este obligado a llevarlo de manera electrónica a través de esta nueva forma, ya sea que lo llevaba en forma manual o en hojas sueltas o continuas, o que llevaba el libro de manera electrónica a través del PLE o del SLE portal. El cierre incluye la anotación de las operaciones hasta ese periodo.
  • Seguir llevando el RVIE de la nueva forma, ya no puede llevarlo de manera física ni a través del PLE o SLE portal
  • Generar el Registro de compras a través del PLE o del SLE Portal. Si llevaba los libros de manera física, y se afilia para llevar de manera electrónica el RVIE, el Registro de compras se debe llevar de manera electrónica a partir del mismo periodo en el que lleva el Registro de ventas de manera electrónica.

La SUNAT sustituye al contribuyente en la obligación de almacenar, archivar y conservar el RVIE.

El contribuyente puede consultar y descargar la propuesta de Registro de ventas, antes de su generación, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición un archivo plano.

Llevado del RVIE

  • Plazos máximos de atraso: son los establecidos en el cronograma de vencimientos
  • La generación y anotación se realiza una sola vez, sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
  • Cuando no existan operaciones en un periodo, se debe enviar un archivo plano sin información, en cuyo caso se mostrará en el RVIE que en ese periodo no hay movimiento
  • Se anotarán en el RVIE los ajustes posteriores de los periodos en los que el Registro se llevaba de manera manual o a través del PLE o SLE portal
  • En moneda nacional y en castellano, salvo excepciones del Código Tributario

Anotación y generación del RVIE

  1. Propuesta del RVIE: El archivo plano estará disponible a partir del 2do día calendario de cada mes en el módulo RVIE que contiene información de los comprobantes electrónicos emitidos por el contribuyente que se encuentran en SUNAT (la estructura se detalla en el Anexo 2 de la norma). Esta información se actualiza diariamente y tiene datos hasta el día anterior. En dicho archivo también se indican las inconsistencias detectadas en los comprobantes. Disponible desde el periodo noviembre 2021 (que vence en diciembre) para cualquier contribuyente que lleve el Registro de ventas.
  1. Generación del preliminar del RVIE: Se puede generar el archivo preliminar:
    • Emisores electrónicos de comprobantes de pago: A partir del 8vo día calendario del mes siguiente al periodo
    • Emisores desde el sistema de Empresas supervisadas: A partir del décimo día calendario del mes siguiente al periodo

La información del archivo preliminar puede ser modificada agregando comprobantes de baja o anulados.

  1. La generación y anotación de las operaciones se realiza luego de haber generado el registro preliminar del RVIE disponible en SUNAT Operaciones en Línea, opción “Generación de registros”
Ajustes posteriores

Para realizar ajustes posteriores, el contribuyente debe elaborar un archivo plano de acuerdo a la estructura definida por SUNAT y cargarlo en la opción del módulo RVIE. Luego de la validación y de estar conforme, se depositará en el buzón electrónico del contribuyente la constancia de recepción.

Suspensión temporal o reinicio de actividades

En tanto el contribuyente comunique la suspensión temporal de actividades, no podrá generar el RVIE pero si realizar ajustes posteriores de periodos anteriores a la suspensión de actividades. Cuando reinicie actividades, debe generar el registro con el mensaje “Sin movimiento”, por los periodos en los que estuvo con suspensión de actividades.

Aprobación de nueva versión del PLE: se aprueba la versión 5.3 del PLE, el cual estará disponible desde el 01 de diciembre de 2021

Nuevos obligados a llevar libros electrónicosQuienes están obligados a llevar el Registro de ventas de manera electrónica desde el periodo noviembre 2021 hasta marzo 2022, pueden optar por llevarlo desde el PLE o SLE portal.Vigencia: 01 de noviembre de 2021

Otras noticias