Postergación de obligados: Bancos, cooperativas y seguros

Postergación de obligados: Bancos, cooperativas y seguros

    1. Se establecen nuevas fechas para el inicio de la emisión electrónica:

      Obligados

      Operaciones comprendidas

      Fecha de obligación

      Las empresas del sistema financiero

      Créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que son con convenio de descuento de remuneraciones y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.

      1° de noviembre del 2020

      Créditos a empresas: corporativos, a grandes, medianas, pequeñas y microempresas.

      1° de abril del 2021 (antes 1° de noviembre 2020)

      Operaciones por las que se aplican comisiones, no incluidas en los puntos anteriores. No incluye los créditos de consumo revolvente (por ejemplo, tarjetas de crédito) y los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones.

      1° de junio del 2021 (antes 1° de noviembre 2020)

      Resto de operaciones no incluidas en los puntos anteriores

      1° de noviembre del 2021 (antes 1° de noviembre 2020)
      Empresas del sistema de seguros bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de noviembre del 2020
      Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de junio del 2021 (antes 1° de noviembre 2020)
      (1) Todas las operaciones, excepto: • el servicio de arrendamiento y subarriendo • créditos hipotecarios • operaciones gravadas con el IGV (ya existe la obligación de emitir de manera electrónica por estas 3 operaciones)
    2. Excepción de no emitir comprobantes de pago: Hasta el 31 de diciembre del 2021, las entidades financieras, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito, están exceptuadas de emitir comprobantes cuando se trate de operaciones a consumidores finales (excepto arrendamiento, crédito hipotecario o que el cliente lo solicite) y por servicios gratuitos.
    3. Excepción para el Banco de la Nación Excepcionalmente, hasta el 30 de junio del 2021, el Banco de la Nación puede seguir emitiendo de manera física, a través de documentos autorizados.
Revise norma completa AQUÍ

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