Postergación de designación de emisores electrónicos

Postergación de designación de emisores electrónicos

El pasado 29 de mayo, la Sunat publicó la resolución Nº 098 -2020 que posterga las fechas de designación de emisores electrónicos.
  1. Se posterga la fecha de inicio de la obligación para algunas operaciones:
ObligadosOperaciones comprendidasComprobantes que pueden emitirSistema de emisión que pueden usarFecha de obligación
Las empresas del sistema financiero-      Que al 31.10.2020 presten servicios de créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que son con convenio de descuento de remuneraciones y los de tarjeta de crédito-        Factura-        Boleta-        Comprobante de empresas supervisadas SBS-        Notas de crédito y débito-       SEE del contribuyente-      SEE OSE-     SEE empresas supervisadas1° de noviembre de 2020 
-      Que al 31.10.2020 realicen el resto de las operaciones (1), incluyendo los préstamos con convenio de descuento de remuneraciones y los otorgados con tarjetas de crédito1° de noviembre 2020
Empresas de seguros bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de noviembre de 2020 
Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de noviembre de 2020
  • Todas las operaciones, excepto:
  • el servicio de arrendamiento y subarriendo
  • créditos hipotecarios
  • operaciones gravadas con el IGV
(Esas 3 operaciones ya no porque ya existía la obligación de emitir de manera electrónica) 
  1. Nuevos emisores electrónicos en función al nivel de ingresos al 31/12/2019:
Monto anual de ingresosFecha de emisión electrónicaOperaciones comprendidas
Factura y sus notasBoleta y/o ticket POS y sus notas
Mayores o iguales a 75 UIT (De S/ 315,000 a más)1° de enero de 20211° de enero de 2021Todas las operaciones por las que corresponde emitir facturas y/o boletas de venta.
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT(De S/ 96,600 a S/ 314,999)1° de enero de 20211° de julio de 2021
Menores a 23 UIT(De S/1 a S/ 96,599)1° de julio de 20211° de enero de 2022
CONSIDERACIONES:
  • Si el emisor resulta obligado por otra norma, en una fecha anterior, se debe considerar esa fecha. Lo mismo sucede, si emite de manera electrónica en forma voluntaria.
  • Esta obligación no aplica para quienes al 31 de diciembre de 2019 estaban en el Nuevo RUS.

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