El pasado 22 de febrero, se publicó el Decreto Supremo RS26-2021, el cual establece que las AFP también pueden utilizar el sistema de emisión electrónica SEE Empresas Supervisadas, para emitir los comprobantes por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios (servicio mencionado en el inciso j) del artículo 2 de la Ley del IGV).
Recordar que:
- Los sistemas que también pueden utilizar son: OSE o SEE desde los sistemas del contribuyente (de no estar obligados a OSE).
- Los comprobantes que se emiten desde el SEE empresas supervisadas:
- Recibo electrónico SP
- Comprobante empresas supervisadas SBS:
Se modifican determinados anexos:
Anexo Nº 2 y el Anexo IX (UBL): Boleta de venta electrónica:
Se incluyen los siguientes datos opcionales en la boleta:
- Código Único de identificación del SPP (CUSPP) dato que va en la representación impresa
- Periodo
- Monto del interés moratorio de las comisiones
Anexo de Comunicación de baja: SEE Empresas Supervisadas
- Serie del comprobante a dar de baja: Se incluye la serie que corresponde a boletas
- Fecha de emisión de los documentos a dar de baja: Se incorpora el plazo máximo para la baja del recibo electrónico SP.
- Baja del recibo electrónico SP: 10 días calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo electrónico SP.
- Baja del comprobante empresas supervisadas SBS: 7 días calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisión del comprobante.
Se incorpora el Anexo 4 en el SEE empresas supervisadas: Anexo Nº 4: comprobante empresas supervisadas y notas (aplicable solo para las AFP)
Catálogos:
- Se incorpora un nuevo tipo de documento de identidad: el Permiso Temporal de Permanencia – PTP
- Nuevo tipo de operación: 2105 – para los comprobantes emitidos por las AFP a sus afiliados y beneficiarios
- Se incluye como conceptos tributarios, los nuevos datos de la boleta
Vigencia: 01 de marzo de 2021