Regulan la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las resoluciones de superintendencia N°s. 182-2008/SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos

Regulan la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las resoluciones de superintendencia N°s. 182-2008/SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos

Desde hace algunos años, considerando el uso intensivo de la telemática y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT ha venido aprobando, entre otras normas, la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica (Sistema portal) y la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema desarrollado por el contribuyente).En tal sentido, el ingreso a los referidos sistemas de emisión electrónica era opcional, no obstante, con la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT (28.12.2013) se modifican las resoluciones antes mencionadas y se inicia el proceso gradual de incorporación obligatoria de contribuyentes en los sistemas de emisión antes indicados, considerando para tal efecto, en el caso del Sistema portal, a quienes emiten recibos por honorarios a entidades del Sector Público a fin de contribuir con la transparencia en la ejecución del gasto en dichas entidades y en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente a sujetos de mayor interés fiscal, con más facilidad para adaptarse a la emisión electrónica y, en algunos casos, que usan de manera intensiva comprobantes de pago impresos o importados por Imprenta autorizada o tickets o cintas de máquina registradora.Para un mayor detalle veamos lo siguiente:- Se designa a partir del 01 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el anexo de la presente resolución.Si dichos sujetos a pesar de estar habilitados a emitir documentos autorizados, según el numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, optan por emitir en su lugar factura o boleta de venta, según corresponda, deberán hacerlo electrónicamente a través del sistema indicado en el párrafo anterior.- Se designa a partir del 01 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública. A tal efecto, dichas entidades son las señaladas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM que crea el Registro Unificado de Entidades del Estado.Asimismo se señala que antes del 01 de octubre del 2014, los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación. Dicho proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:a) Antes de iniciarlo deberá registrar en SUNAT Operaciones en Línea el certificado digital que se usará, luego de lo cual deberá seguir las instrucciones que obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.b) Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente deberá usar durante su realización el certificado digital a que se refiere el inciso anterior y todos los documentos requeridos deben cumplir con la revisión respectiva.c) El contribuyente será informado si pasó satisfactoriamente o no el proceso mediante una comunicación en el buzón electrónico de éste.d) Durará, a más tardar, treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a aquel en el que se inició.e) Están exceptuados de pasarlo los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha en que son designados como emisores electrónicos, ya tenían esa calidad al haber sido autorizados por la SUNAT al amparo de las normas vigente.La presente resolución entrará en vigencia el 01 de octubre de 2014.http://www.asesorempresarial.com/web/novedad.php?id=12507

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