Resolución de Superintendencia N° 206-2019

Resolución de Superintendencia N° 206-2019

El pasado 22 de octubre, la Sunat publicó la resolución Nº 206-2019/SUNAT que aprueba el nuevo sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas (SEE-Empresas Supervisadas), modifica la normativa sobre emisión electrónica y el reglamento de comprobantes de pago.
1. Nuevo sistema de emisión electrónica: SEE – Empresas Supervisadas
  • Comprobantes que se pueden emitir: Recibo electrónico SP y sus notas de crédito y débito.
  • Recibo electrónico SP: Al comprobante de pago electrónico emitido por la prestación de servicios públicos.
  • Servicios públicos: A los servicios de electricidad, telecomunicaciones reguladas por OSIPTEL, agua, busca personas, larga distancia nacional e internacional, servicios especiales con interoperabilidad brindados a través del código de numeración 15XX y gas natural por red de ductos.
  • Requisitos para utilizar este sistema:
    • Registrar un correo electrónico
    • Indicar en el portal de la SUNAT que va a utilizar este sistema
    • Estar habido
    • Estar Activo (no de baja ni suspensión de actividades)
    • Afecto a rentas de 3ra categoría
    • Descargar la aplicación de SUNAT denominada “SEE - empresas supervisadas
  • Principales aspectos del sistema:
    • El emisor puede cambiarse de sistemas de emisión: del SEE- desde los sistemas del contribuyente a este nuevo sistema, o viceversa. Para hacer efectivo el cambio, debe indicar en SUNAT Operaciones en Línea el sistema que utilizará. El cambio surte efecto desde el primer día calendario del mes siguiente en el que comunique a SUNAT.
    • El comprobante se considera emitido cuando se ha enviado a la SUNAT el ejemplar del documento electrónico dentro de el y siempre que el número del comprobante no haya sido enviado anteriormente.
    • Un comprobante no enviado a SUNAT, no es comprobante, así se haya entregado al receptor.
    • Otorgamiento: cuando se entregue la representación impresa o digital (no hay XML).
    • El comprobante es la representación impresa o digital y sirve para sustentar crédito fiscal, gasto o costo.
    • Plazo para envío a SUNAT: 7 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de emisión.
    • La respuesta de SUNAT se da desde el aplicativo y puede ser: Aceptada o Rechazada.
    • Bajas: se hacen desde el aplicativo hasta el 7mo día posterior a la aceptación. La baja puede incluir varios documentos del mismo día.
    • Notas de crédito y débito electrónicas: Pueden modificar el comprobante electrónico emitido desde el SEE del contribuyente o desde el SEE empresas supervisadas, los documentos autorizados, o lo emitido en contingencia.
    • Una nota puede modificar un comprobante. No se puede emitir una nota para modificar varios comprobantes.
    • Se puede modificar también con notas electrónicas: documentos autorizados, lo emitido en contingencia y lo emitido desde los sistemas del contribuyente.
    • El emisor debe garantizar al usuario a través de cualquier medio, el acceso a toda la información de su comprobante de pago y sus notas, debiendo asegurar que solo el usuario pueda acceder.
    • SUNAT pone una opción de consulta de la información de los comprobantes. Para acceder se debe contar con Clave SOL.
  • Vigencia: 1ro de diciembre de 2019
2. Nuevos emisores electrónicos:
ObligadoOperaciones comprendidasObligado desde
Empresas que al 31 de enero de 2020 presten los servicios públicos de luz y aguaSuministro de agua y luz01 de febrero de 2020
Empresas que al 30 de abril de 2020 presten servicios públicos de telecomunicaciones que estén supervisadas por el MTC y OSIPTELServicio de telecomunicaciones01 de mayo de 2020
Empresas que al 30 de abril de 2020 presten el servicio de la serie 80CServicios de la serie 80C
Empresas que al 30 de abril de 2020 presten servicios de buscapersonas utilizando la serie de numeración 16XX u otra aprobada por el MTCServicios de buscapersonas
Empresas que al 30 de abril de 2020 presten los servicios de larga distancia nacional o internacional.Servicios de larga distancia nacional o internacional
Los operadores del servicio telefónico fijo y móvil que al 30 de abril de 2020 presten los servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, a través del código de numeración 15XX u otro código aprobado por el MTCServicios especiales con interoperabilidad
  • Sistemas de emisión que pueden usar: SEE – Empresas Supervisadas o SEE del contribuyente. No emiten por OSE.
  • Comprobantes que deben emitir: recibo electrónico SP, notas de crédito, notas de débito.
3. Modificaciones en el SEE desde los sistemas del contribuyente:
  • Se incluye como comprobante electrónico, al recibo electrónico SP
  • El emisor electrónico que desea emitir sus recibos electrónicos -SP, debe:
    • Tener registrado un correo electrónico
    • Indicar en SUNAT Operaciones en Línea que utilizará este sistema
    • Cumplir con las otras condiciones para ser emisor electrónico
  • Se envía a SUNAT dentro del plazo de 7 días calendario posteriores a la emisión, un ejemplar del recibo electrónico (XML). Lo que no se envíe dentro del plazo, no es comprobante, así se haya entregado al receptor.
  • Otorgamiento: cuando se ponga a disposición del usuario (receptor) una representación impresa o digital, no xml.
  • En caso de contingencia, se puede emitir documentos autorizados físicos
  • Notas de crédito y débito:
    • Solo se puede modificar un recibo electrónico SP, es decir, no se permite que una nota modifique varios recibos.
    • Se puede emitir para modificar un Recibo electrónico SP emitido desde el SEE-empresas supervisadas, o un documento autorizado físico
  • Baja del recibo electrónico SP: a través de la comunicación de baja y solo respecto a los recibos que previamente hayan sido informados a la SUNAT y cuenten con CDR aceptado.
  • Conservación del recibo electrónico SP: El usuario debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o digital, cuando tenga efectos tributarios (es decir, si a quien le emitió tiene RUC)
  • El emisor debe poner a disposición del usuario por el plazo de un año, contado desde la emisión del comprobante, a través de una página web, el recibo electrónico SP para descargarlos e imprimirlos.
  • La SUNAT pondrá una opción de consulta en su página web.
4. Modificaciones en la norma del SEE OSE:
  • Modificación en las definiciones:
    • DAE: Se excluye dentro de la definición al recibo de servicios públicos y al de gas natural por red de ductos. Esos documentos se denominan ahora: Recibo electrónico SP
    • Formato digital: Se excluye de la definición al Recibo electrónico SP
  • Migración de sistemas de emisión: El emisor electrónico desde el SEE OSE no puede emitir desde otro sistema, excepto si emite desde el portal de la SUNAT. Si lo que va a emitir es el recibo electrónico SP y sus notas, solo por esos comprobantes, debe elegir hacerlo desde el SEE empresas supervisadas o SEE del contribuyente.
  • Nuevos obligados a emitir de manera electrónica: se modifica el plazo de inicio de la emisión electrónica para los contribuyentes que brindan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
    • Fecha anterior: 1 de enero de 2020
    • Nueva fecha: 1 de febrero de 2020
  • Estos emisores ya no pueden emitir desde OSE, sino desde el SEE desde el contribuyente o el SEE empresas supervisadas

Revise la norma completa aquí

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