Modifican la normativa sobre la liquidación de compra electrónica

Modifican la normativa sobre la liquidación de compra electrónica

El pasado 28 de noviembre, la Sunat publicó la resolución Nº 244-2019/SUNAT que modifica la liquidación de compra electrónica y el reglamento de comprobantes de pago.
1. Medios para la emisión electrónica de la liquidación de compra:
  • Portal de la Sunat
  • Desde los sistemas del contribuyente (nueva opción)
2. Casos en los que se puede emitir liquidación de compra:
Norma anterior:Norma actual:
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite de ventas de 75 UIT, no podía emitir una liquidación de compra electrónica, respecto de dicho vendedorA partir del día siguiente en el que el vendedor supere el límite de ventas de 75 UIT no se podrá emitir una liquidación de compra.

La Superintendencia pondrá a disposición una opción de consulta respecto al monto acumulado por el vendedor en Sunat Operaciones en Línea. Eso se debe consultar antes de emitir una liquidación de compra. El cómputo del monto se inicia en enero de cada año.

  3. Reversión de la liquidación de compra.
Norma anterior:Norma actual:
El plazo era hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida la liquidación y se puede revertir, siempre que no se haya registrado pagos.El plazo para revertir es hasta el 7mo día calendario contado desde el día calendario siguiente a la emisión de la liquidación y siempre que no se haya registrado pagos en el sistema respecto de dicho comprobante.
  4. Registro de los pagos

Se modifica plazo para el registro de pagos:

Norma anterior:Norma actual:
La información del pago debía ser registrada hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida la liquidación.La información del pago debe ser registrada hasta el 7mo día calendario contado desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la liquidación (física o virtual).
  5. Modificaciones en el SEE del contribuyente:

Se incluye a la liquidación de compra electrónica, dentro de los comprobantes que se pueden emitir desde este sistema.

Plazo para enviar a la Sunat: hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Plazo para enviar a la Sunat las boletas (uno a uno): 5 días calendario contados a partir del día siguiente a la emisión. Pasado ese plazo, solo se informa a través del resumen de boletas.

Otorgamiento: Cuando sea entregada mediante una representación impresa, salvo que el vendedor acepte un medio electrónico para lo cual previamente se debe contar con la aceptación de este y se debe indicar que medio virtual se usará. De ahí en adelante, es electrónico.

Conservación: el emisor conserva los comprobantes de pago electrónicos y el adquiriente o usuario (el vendedor), la representación impresa.

Consulta: El emisor debe poner una opción de consulta y descarga de la liquidación de compra electrónica, a través de una página web durante el plazo de un año, contado desde la emisión. Se debe definir una forma de autenticación que solo garantice que el vendedor pueda acceder a su información.

Sustento: La liquidación de compras permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Sirve, también, para sustentar el traslado de bienes si se cuenta con la CDR con estado de aceptada y se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes.

Reversión: La liquidación de compra se puede revertir si cuenta con un CDR aceptada, cuando existe un error en:

  • Nombres y apellidos del vendedor
  • Tipo y número de documento de identidad del vendedor
  • Producto comprado, cantidad y/o unidad de medida

Se revierte siempre que no se hayan registrado pagos. La reversión se hace en el resumen diario de reversiones y el plazo para enviar este resumen es de 7 días calendario contado desde el día siguiente de recibido la CDR aceptada de la liquidación de compras.

Se puede incluir una o más liquidaciones siempre que todas correspondan a la misma fecha. El número de la liquidación de compras revertida no puede utilizarse nuevamente. Se incluye este comprobante en el Resumen diario de reversiones que antes era solo para retenciones.

Registro de pagos: El emisor debe registrar los pagos por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra físicas y electrónicas.

Contingencia: Se puede emitir una liquidación de compra física e informar a la Sunat hasta el 7mo día calendario siguiente al de su emisión a través de:

  • - Portal Sunat
  • - Desde el SEE del contribuyente
 

Si el emisor obligado emite de manera física porque se encuentra ubicado en una de las zonas donde no hay Internet (detalladas en la norma), debe enviar la información de las liquidaciones de compra emitidas de manera física hasta el 7mo día calendario siguiente al de su emisión. Los otros comprobantes se pueden enviar hasta el 7mo día del mes siguiente a su emisión.

El envío de la información es por:

  • PEI
  • Portal Sunat
6. Vigencias:

La norma entra en vigor el 1° de enero de 2020, excepto todos los cambios referidos al SEE del contribuyente que entran en vigor el 1° de febrero de 2020.

 

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