Resoluciones de Nuevos Emisores Electrónicos Obligados

Resoluciones de Nuevos Emisores Electrónicos Obligados

El pasado 30 de diciembre, la Sunat publicó la resolución Nº 279-2019/SUNAT que designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica.


1. Nuevos emisores electrónicos en función al nivel de ingresos al 31/12/2019:
    1. Monto anual de ingresosFecha de emisión electrónicaOperaciones comprendidas
      Factura y sus notasBoleta y/o ticket POS y sus notas
      Mayores o iguales a 75 UIT (De S/ 315,000 a más)01 de julio de 202001 de enero de 2021Todas las operaciones por las que corresponda emitir factura y/o boleta
      Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT (De S/ 96,600 a S/ 314,999)01 de enero de 202101 de julio de 2021
      Menores a 23 UIT (De S/1 a S/ 96,599)01 de julio de 202101 de enero de 2022
Consideraciones:
      • 1) Si el emisor resulta obligado por otra norma en una fecha anterior, se debe considerar esa fecha. Asimismo, si emite de manera electrónica en forma voluntaria
      • 2) Esta obligación no aplica para quienes al 31 de diciembre de 2019 estaban en el Nuevo RUS
      • 3) Puede utilizar cualquier sistema de emisión electrónica que permita emitir factura, boleta y/o ticket POS y notas, de manera electrónica
      • 4) Aspectos a tener en cuenta para determinar el monto anual de los ingresos:
        • - Se considera la UIT del año 2019: S/ 4,200
        • - Se considera como ingresos anuales al mayor monto entre A y B, donde:
            • A = Sumatoria de los ingresos consignados en las declaraciones mensuales
            1. Casillas (100+105 +106 +109+112+160) – (casillas 102 + 162)
            2. Suma de la casilla 301
              • Se toma el mayor valor entre a) y b)
              • Las casillas corresponden al PDT 621 o declara fácil 621 de los meses de enero a diciembre 2019
          • B = Sumatoria de los ingresos consignados en la Declaración anual del Impuesto a la Renta – tercera categoría Casillas 463+473+475+476+477
2. Nuevos emisores electrónicos por cambio de régimen tributario:
    1. A partir del 01 de enero de 2020, los contribuyentes que estando en el Nuevo RUS cambien a otro régimen tributario y realicen operaciones por las que deban emitir factura y/o boleta, están obligados a emitir estos comprobantes de manera electrónica teniendo en cuenta lo siguiente:
      • - Factura y sus notas: a partir del 01 de julio del año siguiente en el que deja de estar en el Nuevo RUS
      • - Boleta o ticket POS y sus notas: a partir del 01 de enero del año subsiguiente en el que deja de estar en el Nuevo RUS
      Ejemplo: si en mayo de 2020 el emisor cambia del Nuevo RUS al Régimen General, debe emitir:
      • - Sus facturas y notas de manera electrónica desde el 01 de julio de 2021
      • - Sus boletas y notas de manera electrónica, desde el 01 de enero de 2022
3. Nuevos obligados a partir del 01 de enero de 2022
  1. Quienes no se encuentren comprendidos en los puntos 1 y 2, no estén en el Nuevo RUS y no se trate de nuevos inscritos, están obligados a emitir sus facturas, boletas y notas de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2022 o desde la fecha en la que deban emitir dichos comprobantes. En el caso de las boletas, pueden emitir también ticket POS. Pueden usar cualquier sistema de emisión electrónica que permita emitir factura, boleta y/o ticket POS y notas, de manera electrónica.
 

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