En el ámbito legal y administrativo, la utilización de firmas electrónicas y digitales se ha convertido en una práctica fundamental para validar documentos y transacciones en la era digital. En Perú, la regulación en torno a este tema es clara, brindando un marco sólido para su implementación y uso. Es esencial comprender las diferencias entre la firma digital y firma electrónica y su aplicación en diversos contextos.
La firma electrónica es cualquier símbolo o carácter específico basado en un medio electrónico que cumple funciones similares a una firma manuscrita. Este tipo de firma puede variar en términos de seguridad y validez jurídica, dependiendo del tipo de firma utilizada.
La firma digital, por otro lado, es un tipo específico de firma electrónica que se basa en la criptografía asimétrica. Ofrece un alto nivel de seguridad y validez legal, equiparando a la firma manuscrita en términos de identificación del signatario, autenticación del documento y preservación de su integridad.
En resumen, todas las firmas digitales son electrónicas, pero no todas las firmas electrónicas son digitales. La distinción principal radica en el nivel de seguridad y la validez legal que ofrece cada tipo de firma.
Si quieres conocer el proceso para obtener una Firma Electrónica válida legalmente, lee nuestro artículo: ¿Qué es la firma electrónica y cómo funciona en la era digital?
El Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que regula el Decreto Legislativo N° 1412, representa la columna vertebral de la normativa sobre gobierno digital en Perú. Este reglamento aborda aspectos cruciales sobre el uso de tecnologías electrónicas en los procedimientos administrativos, incluyendo disposiciones específicas sobre las firmas electrónicas.
Según esta normativa actualizada, se reconocen tres tipos de firmas electrónicas en Perú, cada una con características y niveles de seguridad distintos:
Firma Electrónica Simple: Este tipo de firma consiste en datos en formato electrónico que se asocian lógicamente con otros y son utilizados por el firmante para firmar un documento. Es el nivel más básico de firma electrónica y no proporciona garantías avanzadas de autenticidad o integridad.
Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica avanzada se vincula de manera única al firmante y permite verificar su identidad. Se basa en datos de creación de firmas bajo control del firmante y está diseñada para detectar cualquier modificación posterior al documento firmado. Este tipo de firma ofrece un nivel intermedio de seguridad y confianza.
Firma Electrónica Cualificada (Firma Digital): La firma electrónica cualificada equivale a la firma digital y utiliza técnicas de criptografía asimétrica para identificar al signatario. Este tipo de firma se basa en un par de claves únicas: una clave privada y una clave pública, relacionadas matemáticamente entre sí. La firma digital tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita y puede garantizar el no repudio y servir como medio probatorio.
Es crucial tener en cuenta las disposiciones legales relacionadas con las firmas electrónicas en caso de disputas sobre su autenticidad. Según el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, en controversias relacionadas con firmas electrónicas simples o avanzadas, la carga de la prueba recae en quien invoca su autenticidad. Sin embargo, en el caso de una firma electrónica cualificada, la carga de la prueba se invierte, y quien niega la autoría debe demostrar que es apócrifa.
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